El profesor Francisco Javier Orduña, director del Consejo Asesor del I+Dret Instituto de Investigación e Innovación Jurídica, del ICAB, y director del Instituto de Investigación e Innovación Jurídica I+D, del ICAM Foto: Confilegal.
El establecimiento del límite máximo del tipo de interés en los créditos revolving, una de las 12 soluciones a los «agujeros negros» de importantes leyes propuestas por los institutos de I-D del ICAM y del ICAB.
Los Colegios de Abogacía de Madrid (ICAM) y Barcelona (ICAB) presentaron el pasado 17 de octubre de 2022 una batería de 12 propuestas legales elaboradas por sus institutos de investigación e innovación, llamados respectivamente I+D ICAM e I+Dret, con el fin de introducir modificaciones necesarias en la legislación para actualizarla y adaptarla a las necesidades actuales de la ciudadanía. Una de las propuestas presentadas apela al establecimiento del límite máximo del tipo de interés en los créditos revolving.
Propuesta presentada:
PROPUESTA ORDEN ETD/ …. /2020, DE .. DE ……………, DE MODIFICACION DE LA ORDEN EHA/2899/2011, DE 28 DE OCTUBRE, DE TRANSPARENCIA Y PROTECCIÓN DEL CLIENTE DE SERVICIOS BANCARIOS AL OBJETO DE ESTABLECER EL LÍMITE MÁXIMO DEL TIPO DE INTERÉS EN LOS CRÉDITOS REVOLVENTES (O REVOLVING)
Exposición de Motivos
El Boletín Oficial del Estado publicó el 27 de julio de 2020 la Orden ETD/699/2020, de 24 de julio, de regulación del crédito revolvente y por la que se modifica la Orden ECO/697/2004, de 11 de marzo, sobre la Central de Información de Riesgos, la Orden EHA/1718/2010, de 11 de junio, de regulación y control de la publicidad de los servicios y productos bancarios y la Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios.
Los créditos de duración indefinida con carácter revolvente o revolving presentan ciertas especialidades que los hacen susceptibles de un tratamiento regulatorio diferenciado que justificaron la aprobación de la referida disposición. Por ello, se aprobó la indicada Orden, que pretendía sin duda –y así lo indicaba expresamente— generar certidumbre sobre esos productos y, en la medida de lo posible, reducir la litigiosidad derivada de su existencia. Se reconocía que afectaba de forma principal al tipo de interés aplicado a esas operaciones.
Lamentablemente la pretensión de que esa disposición ofrecería instrumentos que evitaran esa litigiosidad no solo nos se ha conseguido, sino que se mantiene y lo hace con criterios dispersos y hasta contradictorios que se han llegado a generar incluso como consecuencia de interpretaciones inadecuadas de la propia jurisprudencia del Tribunal Supremo.
Aún cuando la Sala 1ª del TS, ni en la sentencia de 4 de marzo de 2020, ni en la de 4 de mayo de 2022, fija una horquilla concreta sobre lo que debe considerarse como interés notablemente superior al normal del dinero, la propia Ley de Usura de 23 de julio de 1908 utiliza el término “notable” y, por tanto, una contextualización de la Ley de Usura, conforme al artículo 3 del Código Civil, exige que exista un diferencial entre el tipo medio y lo que se entienda como interés notablemente superior al normal del dinero, que permita la libre concurrencia en el mercado, porque lo contrario nos lleva de facto a una fijación del precio del interés remuneratorio, sin margen para que las entidades financieras puedan competir en el mercado, vulnerando con ello el principio de libertad de mercado que exige la Unión Europea.
Estamos ante un mercado financiero y ante una tipología de crédito al consumo de configuración especial, como es el crédito revolving, en un mercado en el que el precio no está tasado y es libre.
En todo caso, también merece la pena tener en cuenta que en los países de la Unión Europea que tienen regulado un tope máximo en el crédito revolving, la media es superior a ese 30%, por lo que la previsión que se plantea en esta disposición resulta adecuada a las medidas adoptadas en otros países de nuestro entorno y ofrece una solución que genera seguridad jurídica, y confianza en el mercado financiero.
Artículo único. Modificación de la Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios.
La Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios, queda modificada como sigue:
Uno. Se añade un nuevo artículo 33 novies con el siguiente tenor literal:
“Artículo 33 novies. Límite del tipo de interés
El límite máximo del tipo de interés aplicable a un crédito revolvente (o revolving) se establece en un diferencial máximo del 30% entre el tipo de interés (TAE) aplicado en el contrato y el tipo medio de mercado publicado por el Banco de España que resulta aplicable a los créditos revolventes (o revolving)
Disposición Final
La presente disposición entrará en vigor a los treinta días de su publicación en el Boletín Oficial del Estado