Las tarjetas ‘revolving’ mantuvieron su litigiosidad en el 2023 a la espera que el Supremo se pronuncie por la falta de transparencia
La sentencia de 15 de febrero del 2023 sobre tarjetas revolving divide a los expertos en cuanto al significado de la misma
La problemática de las tarjetas revolving se ha mantenido en alza con numerosos procedimientos judiciales. La sentencia de 15 de febrero de este 2023 fijaba la usura en seis puntos porcentuales de la media del producto en esa fecha (19,32%), pero ha seguido generando interpretaciones en los órganos judiciales.
Junto a las demandas por usura que han decrecido, se han incrementado aquellas que apelan a la falta de transparencia del contrato, lo que ha hecho a muchos abogados trabajar más y mejorar sus demandas para lograr que el tribunal estime esa reclamación. Ahora falta que el Tribunal Supremo se pronuncie.
Los expertos consultados por Economist & Jurist no se ponen de acuerdo sobre el efecto de dicha sentencia, lo que sí parece claro es que la litigiosidad de las revolving seguirá varios años porque al consumidor se le sigue colocando este producto sin demasiada información.
De hecho quedan por resolver aún muchos contratos revolving anteriores al 2010 de Citybank al 26,82% que podrían reclamarse por usura, hay contratos de préstamo por Internet que son usuarios, según nos comentan desde Caixabank, llamados ClickandGo y otros de microcréditos con TAES del 20.000%. Hay batalla judicial por lo menos para los dos próximos años.
El marco legal es la directiva de crédito al consumo
Para Celestino García, abogado experto en temas de revolving, lo más relevante del año ha sido la sentencia del Supremo de 15 de febrero de 2023, que establece que sólo se consideran usurarios aquellos contratos que excedan en 6 puntos “la media del producto. De hecho, ese fallo cita directamente la sentencia de 4 de marzo de 2020, sentencia asunto Wizink en la que defendí a la consumidora. Y se dice que se consideró usurario ese contrato de la sentencia de 4 de marzo porque había una diferencia de 6 puntos”.
Sin embargo, este jurista señala que en el caso de 4 de marzo no había 6 puntos exactos de diferencia. Había 5,73. Se puede comprobar en la sentencia publicada en el CENDOJ. Así, si esto de los 6 puntos es por lo que se dijo en la sentencia de 4 de marzo, ¿los seis puntos son al milímetro o aproximados?
Desde su punto de vista, “esta regla para no pensar en las circunstancias de la contratación derogando parcialmente lo que dice una ley vigente, no tiene un pase. Al mismo tiempo, la crítica de esta sentencia de 15 de febrero 2023 es más profunda, y afecta también a la propia sentencia de 4 de marzo de 2020”.
García recuerda que “en 2020 el Tribunal Supremo dijo que hay que comparar las tarjetas de crédito, no con los créditos al consumo, sino con la media del producto. Esto es un error. Una tarjeta de crédito no es un producto distinto al crédito al consumo. Es puro crédito al consumo, y hacer esa segmentación y decir que no es crédito al consumo va contra el derecho comunitario”.
Desde su punto de vista, “esa sentencia es contraria a la regulación legal. Esa regulación es la comunitaria. El derecho comunitario no dice que las tarjetas revolving tengan un aforamiento especial, que sean distintas a cualquier crédito al consumo. Es un plástico para dar crédito al consumo como también lo dice nuestra ley de crédito al consumo”.
Este experto cree que habrá algún juez que plantee cuestión prejudicial sobre lo anterior porque “la resolución de 15 de febrero atenta contra el derecho comunitario porque dice que las tarjetas de crédito son distintas al crédito al consumo y no lo son. Toda tarjeta de crédito porque lo dice la normativa, debe llevar la información normalizada europea de crédito al consumo junto al contrato. Europa dice que las tarjetas son crédito al consumo, lo dice una normativa comunitaria. Lo dice la directiva del 2008 y la directiva actual y ese es el marco legal que nos vincula a toda Europa”.
También se pregunta “en manos de quién se deja el índice de comparación. Y señala que la tabla 19.4 es solo una recopilación estadística. Solo eso. La verdad es que la sentencia de 4 de marzo 2020 supuso una caída de esa media (del 21,17% de 2014 se pasó al 17,85 en mayo de 2021). Las entidades se colocaron justo debajo del 20%, pero ahora que se dice que un contrato al 27,24% puede no ser usurario, se deja al zorro con las llaves del gallinero”.
Desde su punto de vista, “la reacción que ha derivado de esta sentencia de 15 de febrero de 2023 ha sido que la gran parte de las audiencias han empezado a considerar que la mayoría de los contratos revolving si no son usurarios son faltos de transparencia. Son demandas de mayor complejidad que no todos los abogados están en disposición de interponerlas frente a las demandas por usura que era presentar un formulario tipo más sencillo”.
A su juicio, “la audiencia más resistente a estos argumentos ha sido y sigue siendo la Audiencia de Madrid, que en muchas sentencias dice, en pocas palabras, que si la TAE se lee y no está escondida, cualquiera puede entender la carga económica del contrato. Esta solución es totalmente superficial. Por suerte, la sección 25 bis ha comenzado a dictar muchas sentencias en las deja claro que el consumidor no sabe la carga económica que tienen estas tarjetas”.
Para Celestino, “el anatocismo puede ser un pacto lícito, pero hay que resaltarlo, explicarlo y simularlo, y de eso no se hace nada. Los consumidores no lo entienden. Por eso, estas tarjetas se tardan tanto en pagar. En ocasiones, en los contratos se mete de rondón la capitalización de intereses como si fuera algo sin importancia. Tienes que comprobar a través de los recibos que los intereses que se van generando mes a mes, las comisiones y los gastos todo va a parar al saldo deudor al que se aplica el interés y sobre esto hay cero información comprensible. Esto convierte a los contratos revolving en contratos tóxicos. Basura financiera”.
Por último, García indica que “en materia de estrategia frente al revolving, otra cosa que se está haciendo en justificar pericialmente que las TAE de los contratos revolving son aparentes y no reales. Existen informes periciales que justifican que contratos revolving con una TAE aparente del 21,99% tienen una TAE real del 37%».
A su juicio, “la cuestión es que de momento las entidades no están contradiciendo esos informes y se están dictando sentencias favorables al consumidor. Esta es otra vía a explorar. Las calculadoras del BDE ya apuntaban que efectivamente esto era así. Pero constatarlo con un informe pericial es posible y hay que seguir también por ese camino”.
Un asunto bastante encauzado a nivel legal
Para Jesus Sánchez , decano del ICAB y experto en abogacía financiera, el tema revolving está prácticamente zanjado aunque no es pacífico del todo. “En primer lugar, hemos tenido la famosa sentencia de 15 de febrero del 2023 del Tribunal Supremo que establece el diferencial de los seis puntos porcentuales a partir del cual se entiende lo que puede ser considerado usurario. Luego dictaría otras sentencias de 28 de febrero; 6 de octubre y la mas reciente de 27 de octubre del 2023”.
Desde su punto de vista, “con estas sentencias queda claro lo que considera crédito revolving. Es más, el propio magistrado Sancho Gargallo en esa doctrina jurisprudencial viene diciendo obiter dicta en una de estas sentencias, que esos seis puntos porcentuales se puede aplicar a los créditos al consumo, hasta ahora se hablaba si se tenia que aplicar el doble del boletín estadístico y en lo que se haya pactado”
Este abogado cree que todo lo relacionado con la ley de usura está pactado. “El Supremo ha marcado una doctrina jurisprudencial clara generando la necesaria seguridad jurídica que desde muchos sectores se venia pidiendo a la Sala Primera del Supremo. Cumple con esa labor de armonización del derecho que el propio TJUE con su sentencia de 7 de agosto del 2018 venia resolviendo”.
De este crédito revolving lo que nos queda, según este jurista, es que “todos los contratos suscritos, hasta ahora de acuerdo con la legislación que había ese momento, y el legislador en crédito revolving ha establecido una reforma importante, con la Orden de 24 julio del 2020 que regula por vez primera este crédito revolving y lo define bien en el capitulo 3 bis de dicha orden ministerial”.
En esa orden se indica cómo tiene que regularse y comercializarse los créditos al consumo: “son importantes los artículos 33 bis y siguientes. La nueva directiva de crédito al consumo también establece la regulación del crédito revolving. Tenemos una normativa clara. Y al mismo tiempo el Banco de España ha publicado la guía de gobernanza y buenas prácticas del crédito revolving para entidades sujetas a supervisión de esta entidad”.
En este contexto, este jurista cree que es posible que baje la litigiosidad en los próximos meses. “Las entidades que comercializan las revolving ya tienen el marco financiero que demandaban y los consumidores saben realmente que es lo que buscan cuando piden este tipo de financiación con el uso de estas tarjetas de crédito más rápida y ágil que el crédito tradicional. Es un dinero que no se tiene y que luego estos créditos inmediatos se devuelven con los intereses en algunos casos de tarjetas revolving”.
A juicio de este jurista, “hoy en día todo el mundo sabe que utilizar un crédito revolving hay que hacerlo con cuidado para evitar endeudarse de forma rápida. Esa es la cuestión esencial y básica. Toda esta normativa y la propia guía del Banco de España lo que busca es una regulación adecuada de este producto financiero. También llama al uso del consumo responsable del mismo. El problema es que de la litigación se ha hecho un negocio”.
Jesus Sánchez señala que del RD Ley 6/2023 se producen dos novedades importantes, una la de los pleitos testigos que extiende el fallo de ese asunto a cuestiones similares siguiendo el articulo 438 bis del Código Civil y otra que señala que a denunciar cláusulas abusivas o condiciones generales de la contratación, eso ya no será un juicio ordinario, sino verbal. Eso va a hacer que muchos procedimientos no se lleven a cabo porque se reducen de forma notable las costas judiciales”.
El Supremo y la falta de transparencia
Desde Málaga, Belén Rincón, abogada de la Red Abafi, es otra experta en la gestión de asuntos de tarjetas revolving, “ya hemos tenido un par de cuestiones prejudiciales, a no ser que se plantease de otra forma iría por la primera de la Ap de las Palmas, resuelta por un auto de marzo del 2021, en el sentido que la ley de represión de la usura es una norma que queda fuera de las normas de la UE, con lo cual no entraba a resolver si suponía o no una restricción a la libre competencia, el hecho de que los jueces controlasen si un tipo de interés era considerado superior a la media”.
Para esta jurista, “había un poco de revuelo porque desde marzo del 2020 el concepto de aquella sentencia del Supremo de 4 de marzo de notablemente superior era indeterminado, eso ha desaparecido. Para que sea usurario debe ser superior a seis puntos en la media, ese es el criterio objetivo, lo que no resuelve la sentencia de 15 de febrero del 2023 es el concepto de falta de transparencia”.
A su juicio, “no creo, como dice Jesús Sánchez, que haya una rebaja de la litigiosidad, la litigiosidad se produce porque hay clientes que se encuentran con una deuda crónica generada por la falta de transparencia y que se generen intereses por intereses”.
Belén Rincón advierte que el producto revolving es difícil de entender, “se firman en centros comerciales, gasolineras y no se le suele explicar al cliente bien para que conozca los detalles de lo que está adquiriendo. No se explica nada realmente de su funcionamiento”.
“Habitualmente, cuando un cliente utiliza una revolving como una tarjeta de pago normal o corriente, no sabe cómo funciona. Distinto es querer comprar algo, como un ordenador y utilizar la tarjeta porque no se tiene liquidez. De ahí su falta de transparencia”, aclara.
Esta experta señala que la sentencia del Supremo de 15 de febrero aclara conceptos en el ámbito de la usura “resuelve a una tarjeta anterior a las estadísticas del 2010, un primer punto que aclara es que es válido acudir a esa tabla 19.4/7 del Banco de España que se publica desde el 2010. El Supremo dice que el primer dato de junio del 2010 se aplica de ahí para atrás en datos anteriores y después el criterio objetivo de cuando es notablemente superior cuando se supere seis puntos”.
Sin embargo, resalta “que las tarjetas desde el año 2012 al 2017 aproximadamente, las contratadas en ese rango que no superen un 27%, a priori se quedan fuera de la usura. A raíz de eso, hay que incidir en las demandas en la falta de transparencia que hay muchas AP que se decantan por ello. En el caso de la AP de Madrid, la sección 10, 14 o 18, 25 ya dictan sentencias contra trasparencia. En Malaga todas las secciones civiles tienen sentencia sobre falta de trasparencia. Hay además mucha jurisprudencia menor sobre este tema”.”.
En algunos casos, recuerda que se dice que la tarjeta tiene 1% de TAE. Sin embargo, luego debe pagar la prima del seguro, y el seguro es un porcentaje sobre la cantidad gastada, con lo cual todos meses se genera la cuota de la prima que a la vez genera intereses, por tanto ahí surge el problema”.
De momento esta experta cree que se mantendrá la litigiosidad existente: “esta cuestión de la falta de transparencia no ha llegado al Supremo. Lo dejó caer en marzo del 2020 al hablar que el ámbito de nulidad en esta materia que son contratos con condiciones generales de la contratación cono todos los bancarios es la transparencia de las condiciones generales, sin embargo entro en el objeto del recurso que es la usura, pero no hay sentencia del Supremo sobre falta de transparencia”.
Sobre el Banco de España y sus herramientas, indica que “esta entidad tiene una calculadora que ayuda a que los consumidores simulen cual seria la cuota a pagar de una revolving, pero esa calculadora tiene ciertas deficiencias. Lo calcula como si fuera un préstamo lineal, ese ejemplo teórico solo en pocas ocasiones puede ser fiable. Solo en el caso que el consumidor haga un uso de la revolving y no la utilice hasta que no amortice lo calculado”.
LUISJA SÁNCHEZ








