La próxima Directiva de consumo abre la opción a que los Estados miembros establezcan topes en las revolving
España tendrá hasta noviembre del 2025 para trasponerla y dar seguridad jurídica a este sector
El 30 de octubre de 2023, se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Directiva 2023/2225/CE (en adelante, la «Directiva») relativa a los créditos de consumo y por la que se deroga la Directiva 2008/48/CE. El plazo de transposición es el 20 de noviembre de 2025, debiéndose aplicar a partir del 20 de noviembre de 2026.
La Directiva tiene por objeto la armonización de ciertos aspectos de los créditos al consumo, entendidos por tales los contratos por los cuales un prestamista concede o se compromete a conceder a un consumidor un crédito. Esta norma pretende una armonización total, de forma que los Estados miembros únicamente mantengan o adopten disposiciones nacionales divergentes cuando así se prevea expresamente.
En su contenido se insta a los Estados miembros a que adopten medidas, como límites máximos, para que no se impongan a los consumidores tipos deudores, tasas anuales equivalentes o costes totales de crédito excesivamente elevados o en las propias tarjetas revolving. Los Estados miembros podrán adoptar prohibiciones o limitaciones relativas a las comisiones o gastos específicos aplicados por los prestamistas.
Al mismo tiempo se pretende que la información precontractual sea clara y comprensible y deberá entregarse antes de que el consumidor quede vinculado por cualquier oferta o contrato de crédito. Como novedad, en caso de que se facilite la información precontractual con menor antelación que un día, los prestamistas e intermediarios de crédito deben remitir al consumidor un recordatorio de la posibilidad de desistir del contrato entre uno y siete días después de su celebración.
Una Directiva importante
Jesús Sánchez, abogado experto en derecho financiero y decano del ICAB de Barcelona, indica que la cuestión prejudicial resuelta por la sección cuarta de la Audiencia Provincial de Las Palmas resalta el papel de la Ley de Usura como ley nacional y que no vulnera la normativa comunitaria. En algunos países de la UE, los topes máximos al precio del dinero respecto del interés remuneratorio de un contrato de crédito al consumo están dentro del ámbito de la Ley de Usura.
Desde ese punto de vista, Sánchez aclara que «es compatible la normativa nacional, la Ley de Usura, con la europea. Ahora, la nueva directiva de consumo, ya aprobada y que falta por trasponer en nuestro país, establece que los estados miembros fijen topes máximos en los intereses remuneratorios de los créditos revolving. Creo que esta solución es la adecuada, la Orden Ministerial del Banco de España de 2020 que modificaba aquella otra del 2011 fue una oportunidad perdida. Tendría que haberse regulado topes máximos».
Para Sánchez, «de todas formas, las medias europeas están en eso, en un tercio entre el tipo medio y el tipo máximo. Veremos cómo se implementa dicha directiva de consumo porque es evidente que creará seguridad jurídica. Esa seguridad jurídica ya la tenemos, en mi opinión, desde que la Sala Civil del Supremo ya dictó la sentencia de 15 de febrero de 2023, seguida por otras muchas. Ha fijado seguridad jurídica. Ha dicho que el tipo medio hay que acudir a los parámetros que publica el Banco de España en sus estadísticas 19.4».
En esa normativa, recuerda que «ahí tenemos los tipos medios, que todo lo que es anterior al año 2010, el tipo medio está en el 19,32 y a partir de ese año se ha de seguir los boletines estadísticos del Banco de España. Y a partir de ahí, entre eso y el tipo medio, una horquilla de seis puntos con una oscilación de 0,20 a 0,30% por la diferencia que hay entre el TDR y la TAE. El Supremo lo ha delimitado muy bien y generado seguridad jurídica en la materia, en lo que es la Ley de Usura».
Este interlocutor incide también en que el Supremo ha fijado ya dos sentencias sobre esta materia. «Al final, el tipo medio cuando se formalizó el contrato estaba por debajo de los seis puntos, pero en la duración del crédito revolving se modifica unilateralmente, será parcialmente nulo el contrato a partir de esa modificación si supera los seis puntos porcentuales. Creo que el crédito revolving en materia de Ley de Usura ya está bastante claro por dónde debe ir», explica.
Sobre la otra cuestión prejudicial, que al final se archivó, «fue presentada por una jueza del Juzgado 4 de Primera Instancia de Castellón, Carolina del Carmen, que preguntaba si pueden los jueces españoles realizar un control de precios en los contratos de crédito y sin que sea cada juez quien de manera arbitraria fije el margen a partir del cual un interés usurario es compatible con el principio de seguridad jurídica». Sin embargo, la cuestión no la resolvió el TJUE porque las partes en cuestión llegaron a un acuerdo.
Nulidad por transparencia
No obstante, la cuestión de nulidad del contrato por falta de transparencia se ha convertido en otra fuente de reclamaciones. «Hay que saber distinguir, porque lo ha dicho el Supremo, desde la fecha en que se formalizó el contrato, cuestión que también ha dicho el TJUE que habrá que analizar ese control de transparencia en la fecha de formalización del contrato, de acuerdo con la legislación vigente en ese momento y la doctrina que ha ido fijando el TJUE. No es lógico analizar un contrato de hoy con parámetros de hace veinte años porque la regulación del crédito revolving sobre transparencia se ha regulado a partir de la Orden Ministerial del 2020 que regula este crédito con unos requisitos de información muy importantes», subraya Sánchez.
El decano del ICAB también recuerda que «con la Ley del Crédito al consumo del 2011 también se fijan una serie de requisitos, hay que tener la información normalizada europea. Al final es un tema de información que se facilita al prestatario. Ahora hay pocas dudas sobre este tema, aunque entiendo que el Supremo clarificará esta cuestión en cuanto resuelva un recurso de casación que le permita entrar en el control de transparencia de un crédito revolving para fijar doctrina y generará seguridad jurídica».
Respecto a esta última cuestión prejudicial, Jesús Sánchez señala que el juez plantea diferentes cuestiones prejudiciales sobre distintos asuntos: «Habrá que estar a lo que resuelva el TJUE. Sobre la evaluación de solvencia ya me he pronunciado en varios artículos, algunos en Economist & Jurist. Esa evaluación de solvencia se deja en manos de los Estados miembros. Lo que dice el TJUE en esta materia es que lo que hay que establecer son sanciones como efecto disuasorio, administrativas o civiles si no se controla la solvencia de los consumidores».
Sánchez recuerda que «en España se está optando por sanciones administrativas, no de ineficacia contractual; es más, con la Ley 5/2019 se intentaron sanciones civiles y al final no prosperó la propuesta de enmienda que planteó Ciudadanos en el Congreso de los Diputados por un voto. Esas sanciones administrativas son sanciones pecuniarias muy fuertes. De cara al futuro, lo que habrá que regular muy bien es cómo regular dicha evaluación de solvencia, que también es importante».
Desde su punto de vista, «a lo largo de los años se ha logrado una reglamentación que está generando mucha seguridad jurídica. Hoy en día, el consumidor conoce bien sus derechos y cuando pide lo que es una tarjeta de crédito revolving sabe lo que está contratando y que esas tarjetas llevan un interés alto y no siempre abusivo».
El panorama revolving no está resuelto
Para Celestino García, abogado de las tarjetas revolving, con despacho en Avilés (Asturias), «lo que demuestra la cuestión prejudicial planteada por el juez de Fuenlabrada es que el panorama del crédito revolving dista mucho de estar pacificado con las sentencias del Tribunal Supremo, que con la invención de un criterio de ‘seis puntos sobre la media del producto’, quiere —y no se esconde en decirlo en la propia sentencia de 15 de febrero de 2023—, terminar con el ‘escenario de litigiosidad’».
«Llega a decir que, en el escenario de litigiosidad en el que nos encontramos, ‘no puede atenderse a las circunstancias concretas de cada contrato’», comenta. «O sea, que el Alto Tribunal está ‘derogando’ parte del artículo 1 de la Ley Azcárate. Eso no tiene nada que ver con la defensa del consumidor, que es en lo que se centra la normativa europea», aclara.
Sobre la seguridad jurídica, la define como «la seguridad jurídica es conocer las consecuencias jurídicas de una conducta. Me gustaría vivir en un país en el que si te cobran un 21,99% TAE por una tarjeta de crédito de unos grandes almacenes, cuya vocación es financiar la compra de alimentos y ropa, y que tiene inicialmente un límite de disposición de 1.000 euros, se declarara que esa tarjeta es usuraria porque no existe ninguna circunstancia que justifique la imposición de tipo de interés tan disparatado para esa financiación y con ese límite de disposición que no genera ningún riesgo al prestamista».
Desde su punto de vista, «los jueces tienen que ser —y son— capaces de ponderar jurídicamente las circunstancias de cada contrato, y es una vergüenza ponerles una regla para tontos que diga que un contrato es nulo al 27,24% TAE, pero no lo es al 27,10%, en plan foto finish, sin atender a las circunstancias concretas de la contratación, porque ‘la media’ del producto, que el BDE se limita a recoger estadísticamente de las entidades, diga que se han comercializado las tarjetas a un determinado porcentaje TAE».
Para este experto, «resulta preocupante que la otra potencia jurídica ibérica diga que son usurarios los contratos de tarjeta de crédito que superan el 15% TAE, como publica el Banco de Portugal, y aquí haya jueces que, por esa regla inventada, digan que un contrato revolving al 26,82% TAE no es usurario… Algún clásico se preguntaría… ¿Qui prodest?», expone.
Celestino García señala que lo que viene a plantear el juez de Fuenlabrada está en la hemeroteca del Tribunal Supremo. Cuando dictó la sentencia de 25 de noviembre de 2015, y nada hacía presagiar que con su dictado, se iba a generar “el escenario de litigiosidad” que luego tuvo lugar, el alto Tribunal dijo en su fundamento jurídico tercero:
«Aunque las circunstancias concretas de un determinado préstamo, entre las que se encuentran el mayor riesgo para el prestamista que pueda derivarse de ser menores las garantías concertadas, puede justificar, desde el punto de vista de la aplicación de la Ley de Represión de la Usura, un interés superior al que puede considerarse normal o medio en el mercado, como puede suceder en operaciones de crédito al consumo, no puede justificarse una elevación del tipo de interés tan desproporcionado en operaciones de financiación al consumo […], por cuanto que la concesión irresponsable de préstamos al consumo a tipos de interés muy superiores a los normales, que facilita el sobreendeudamiento de los consumidores y trae como consecuencia que quienes cumplen regularmente sus obligaciones tengan que cargar con las consecuencias del elevado nivel de impagos, no puede ser objeto de protección por el ordenamiento jurídico».
Al final, «de lo que se trata es que no puede concederse crédito irresponsable sin comprobar adecuadamente la capacidad del prestatario. Y esto es lo que las financieras hacen y vienen haciendo de forma descarada en gasolineras, centros comerciales y los alrededores del Wizink Center, sin ningún control sobre la solvencia del consumidor», comenta.
«Tarjetas para todos. Dos. Tres. Las que sean. Aunque los ingresos del consumidor sean 468 euros. ¿Qué más da -dicen las financieras-? Se suben los tipos a los que pagan, y además tenemos el respaldo de los jueces, que tienen en cuenta la media de los tipos que nosotros remitimos al Banco de España. Esto es una perversión del sistema contra el consumidor, y una auténtica vergüenza», critica.
A su juicio, «por eso la cuestión prejudicial de Fuenlabrada es muy potente. Resulta que desde la directiva de 2008, los Estados miembros tienen que velar porque antes de que se celebre el contrato de crédito, el prestamista evalúe la solvencia del consumidor sobre la base de una información suficiente, y si las partes acuerdan modificar el importe del crédito, se vuelva a efectuar esa evaluación de solvencia».
«Y nada de esto se hace. Como mucho en la solicitud del crédito se pone que ‘Fulanito’ es camarero y gana 18.000 euros al año, y cuando se le sube el límite de la tarjeta y se dice que ya no dispone de 1.000 euros sino de 10.000 para sobreendeudarse a lo loco, tampoco se evalúa la solvencia», denuncia.
En este sentido, Celestino García recuerda que «el juez le pregunta a Europa con excelente criterio, cuál es la consecuencia jurídica de esto. Si basta con imponer de vez en cuando una multa a las entidades, que les da risa pagarla, o si cabe una sanción de verdad, declarando nulo el contrato. Confío en que el TJUE diga lo segundo, y espero que el Tribunal Supremo no lo reinterprete contra el consumidor».
JESÚS SÁNCHEZ GARCÍA
Twitter: @JesusFamilex








