Publicado por: El Periódico
Autor: Jesús M. Sánchez García
Fecha: 07/11/2024
5 minutos de lectura
La urgencia de regular la ‘cláusula rebus’ en nuestro ordenamiento jurídico
Los últimos años han sido testigos de sucesos externos graves que evidencian la necesidad de una herramienta jurídica capaz de adaptar los contratos en circunstancias excepcionales, evitando que una de las partes asuma una carga desproporcionada
Las recientes tragedias, como la DANA en Valencia, nos recuerdan una dolorosa realidad: cuando las crisis golpean, miles de personas, empresarios, autónomos y familias enteras quedan sin protección adecuada en sus contratos. La ciudadanía necesita soluciones rápidas, justas y eficaces, que no dependan de largos y costosos procesos judiciales.
Desde hace tiempo, la abogacía ha subrayado la urgencia de regular la cláusula ‘rebus sic stantibus’ en nuestra legislación. Esta cláusula complementa el principio de ‘pacta sunt servanda’, que sostiene que “los pactos deben cumplirse”, pero nos olvidamos de la condición de que sea así “mientras se mantengan las mismas circunstancias”.
Los últimos años han sido testigos de sucesos externos graves que evidencian la urgencia de una herramienta jurídica capaz de adaptar los contratos en circunstancias excepcionales, evitando que una de las partes asuma una carga desproporcionada. Durante la pandemia, en pleno confinamiento, desde la abogacía de Barcelona señalamos la importancia de incorporar esta cláusula, la cual proporciona un marco legal esencial para mantener el equilibrio en las relaciones contractuales ante situaciones imprevistas y extraordinarias.
En 2020, desde la comisión normativa del Colegio de la Abogacía de Barcelona y del Consell de l’Advocacia de Catalunya, presentamos una propuesta legislativa ante el Congreso que buscaba introducir la ‘cláusula rebus’ en el Código Civil de Catalunya. Desafortunadamente, la propuesta no prosperó, y el Gobierno optó por el decreto ley 34/2020, dejando sin resolver el problema de fondo.
Esta petición no es una novedad en España: Navarra ya incorporó la ‘cláusula rebus’ en su ley foral de 2019, permitiendo la revisión judicial de contratos cuando el cumplimiento se vuelve extraordinariamente oneroso por circunstancias imprevistas. Esta regulación permite ajustar las obligaciones para que ambas partes mantengan el equilibrio y el compromiso, incluso en tiempos de crisis.
La catástrofe del volcán en La Palma nos dio otro motivo para insistir en la importancia de esta regulación. En 2022, los Colegios de la Abogacía de Barcelona y La Palma reiteramos a los legisladores la necesidad de regular esta cláusula en el Código Civil, para restablecer el equilibrio contractual en situaciones excepcionales, como una pandemia, una erupción volcánica o una inundación devastadora.
Otras crisis externas recientes, como la invasión de Ucrania, siguen afectando a la economía, poniendo de manifiesto la urgencia de una regulación que permita distribuir el peso de estas crisis entre ambas partes de un contrato. Al regular la ‘cláusula rebus’, podríamos salvaguardar empleos, empresas y relaciones contractuales a largo plazo.
A pesar de estos argumentos, la clase política parece carecer de la sensibilidad necesaria para abordar esta reforma. La regulación de la ‘cláusula rebus’ brindaría una solución rápida y efectiva para empresarios, arrendatarios, autónomos y demás afectados por eventos extraordinarios que alteran drásticamente las condiciones de un contrato.
La exposición de motivos de nuestra propuesta legislativa en Catalunya ya subrayaba que el cambio extraordinario en las circunstancias justifica la adaptación de los contratos, tal como lo establecen los principios Unidroit, los principios de derecho europeo y la propuesta de reglamento sobre compraventa europea. Esta visión, adoptada ya en países como Francia y Alemania, demuestra que otros sistemas jurídicos han sabido adaptarse a la realidad social actual.








