Autor: Jesús Sánchez García
Publicado en: Law&Trends
Fecha: 16/02/2026
Tiempo de lectura: 7′
Reflexión histórica y personal sobre la responsabilidad de la abogacía en la mejora técnica del sistema penal ante la multirreincidencia.
Artículo publicado en el diario Law&Trends
La multirreincidencia no es una estadística. Es una realidad cotidiana que afecta directamente a la convivencia en nuestras ciudades. Durante años, miles de pequeños delitos reiterados fueron erosionando la percepción de seguridad y poniendo en evidencia las limitaciones técnicas de nuestro sistema penal.
Entre todos ellos, uno simboliza mejor que ninguno la transformación social que el legislador no supo captar a tiempo: el hurto de teléfonos móviles.
Perder el móvil hoy no es solo sufrir un hurto. Es sentir que nos arrancan una parte de nosotros mismos. En ese pequeño dispositivo no guardamos únicamente fotografías o contactos: está nuestra identidad digital, nuestra actividad profesional, nuestra banca, nuestras conversaciones más íntimas. El número de teléfono es ya tan personal como el DNI. Y cuando nos lo sustraen, el impacto no es meramente económico: es vital.
Sin embargo, durante demasiado tiempo el Código Penal trató el móvil como un simple bien mueble, cuyo reproche dependía exclusivamente de su valor económico.
2009: el origen de una convicción
Para entender cómo hemos llegado hasta aquí es necesario retroceder a 2009. En plena crisis económica, cuando las prioridades públicas parecían centrarse exclusivamente en la urgencia financiera, en el Colegio de la Abogacía de Barcelona se tomó una decisión que respondía a una visión más profunda: reforzar la función social de la abogacía como motor de mejora normativa.
Nada más asumir el decanato, Pedro Yúfera (excelente jurista y, sobre todo, una gran persona) creó la Comisión de Normativa y me encomendó organizar grupos de trabajo destinados a formular propuestas legislativas en materias de interés general. No se trataba solo de interpretar las leyes, sino de contribuir a perfeccionarlas. No solo de aplicar el Derecho, sino de anticiparlo. En ese compromiso siempre estuvo conmigo el Catedrático de Derecho Procesal Vicente Perez Daudi.
Aquella convicción, nacida en 2009, explica en buena medida el recorrido posterior.
Detectar antes que nadie
La abogacía, por su proximidad a la ciudadanía, es la primera en detectar los problemas reales que luego llegan a los tribunales y, finalmente, al legislador. En los despachos comenzaron a repetirse con creciente intensidad dos fenómenos que afectaban directamente a la convivencia urbana: la ocupación ilegal de inmuebles y la multirreincidencia.
En 2017 constituimos un grupo de trabajo plural para formular propuestas frente al fenómeno okupa, anticipando reformas posteriores como la Ley 5/2018, que modificó la Ley de Enjuiciamiento Civil para articular un procedimiento específico de recuperación de viviendas ocupadas ilegalmente. Pero ya advertimos entonces que la respuesta procesal civil sería insuficiente sin reformas más profundas en la Ley de Enjuiciamiento Criminal y en la Ley de Propiedad Horizontal.
Con la multirreincidencia ocurrió algo similar.
La Ley Orgánica 9/2022 modificó el Código Penal, pero introdujo un límite cuantitativo de 400 euros respecto del objeto sustraído que, en la práctica, dificultó su aplicación efectiva. El tiempo confirmó que aquella previsión técnica condicionaba el alcance real de la reforma.
Una vez más, la realidad social avanzaba más rápido que la norma.
Una advertencia que el municipalismo comprendió.
En julio de 2022, en una jornada municipalista sobre seguridad organizada por la entonces alcaldesa de Santa Coloma de Gramenet (hoy Consellera de Interior), advertí públicamente que el límite de 400 euros acabaría debilitando la eficacia de la reforma. Muchos alcaldes y alcaldesas vieron con claridad la necesidad y la oportunidad de perfeccionar técnicamente la norma. Desde el municipalismo se comprendió, en positivo, que la seguridad cotidiana exigía instrumentos jurídicos más ajustados a la realidad social.
En esa misma intervención defendí que la sustracción de un móvil debía tener una penalización propia y agravada, al margen de su valor económico. No puede depender de si el dispositivo cuesta 300 o 800 euros cuando lo que se sustrae es la vida digital de una persona.
Hoy carece de sentido medir el daño exclusivamente en términos patrimoniales. Nuestra información personal, profesional y financiera está concentrada en un pequeño dispositivo. Su sustracción no es comparable a la de cualquier otro objeto porque lesiona mucho más que el derecho a la propiedad.
El impulso desde Barcelona
Fue en 2021 cuando, a instancias de Jaume Collboni (entonces en la oposición y, especialmente, sensible a esta problemática), y en el marco de las responsabilidades que desempeñaba como vicedecano del Colegio de la Abogacía de Barcelona, se constituyó un nuevo grupo de trabajo con el objetivo de preparar una propuesta legislativa más ambiciosa. En ese momento, Albert Batlle, como concejal de Seguridad, se convirtió en el principal activo del Ayuntamiento de Barcelona en la defensa de una respuesta firme y técnicamente sólida frente a la multirreincidencia.
La propuesta incorporaba, entre otras medidas, la tipificación específica del hurto de móvil en el artículo 235 del Código Penal, con una pena de uno a tres años.
Los nombres propios
Como la victoria tiene muchos padres, y la derrota es huérfana. Es de justicia, reconocer los padres y madres de la propuesta cristalizada en ley.
De manera singular, a Emilio Zegrí, cuya implicación y extraordinaria visión técnica resultaron determinantes en la articulación y desarrollo de la propuesta. Su compromiso sostenido y su capacidad para integrar aportaciones diversas fueron esenciales en un trabajo que tuve el honor de impulsar y coordinar desde la Comisión de Normativa. Asimismo, el catedrático Vicente Pérez Daudí y el penalista Jorge Navarro contribuyeron con rigor y solvencia a la solidez jurídica del texto. Fue, en definitiva, un verdadero trabajo en equipo, construido desde la responsabilidad compartida y el respeto a la calidad normativa.
Quiero destacar asimismo la generosa y valiosa contribución del magistrado Vicente Magro y de la fiscal Neus Pujal, quienes aceptaron intervenir en la fase de perfeccionamiento técnico del texto desde el ámbito de sus respectivas responsabilidades judiciales. Su experiencia jurisdiccional y su profundo conocimiento práctico del sistema penal aportaron coherencia, precisión y fortaleza técnica a la propuesta, reforzando su viabilidad jurídica y su consistencia legislativa.
Concluida la propuesta de lege ferenda, el primer grupo parlamentario que asumió su tramitación fue Junts. Es de justicia reconocer la labor de la Diputada Marta Madrenas, cuya capacidad de diálogo facilitó la construcción de un amplio consenso parlamentario en un contexto político exigente. Del mismo modo, Francisco Aranda (PSOE) y María Jesús Moro (PP) defendieron con claridad la necesidad de la reforma, contribuyendo a que la iniciativa trascendiera posiciones partidistas y encontrara un respaldo transversal.
El pasado 12 de febrero, por fin, el Congreso de los Diputados aprobó la modificación.
Cuando la técnica mejora la convivencia
La seguridad no es un concepto abstracto. Es la tranquilidad de poder caminar por la calle sin temor a perder aquello que hoy constituye una extensión de nuestra identidad.
La abogacía cumplió aquí con la responsabilidad asumida en 2009: anticiparse a los problemas reales, formular propuestas técnicamente rigurosas y contribuir, desde el conocimiento jurídico, a mejorar la convivencia y la calidad de nuestro sistema penal.
Cuando el Derecho se adapta con inteligencia a la realidad social, no solo corrige disfunciones: fortalece la confianza de la ciudadanía en la justicia.
JESÚS SÁNCHEZ GARCÍA
Twitter: @JesusFamilex
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