Publicado por: Revista de Derecho vLex
Núm. 232
Fecha: Septiembre 2023
Autor: Jesús Sánchez García
9 minutos lectura
Comentarios a la sentencia de la Sala 1ª del TS de 25 de julio de 2023 sobre la cuantía del proceso
La sentencia de la Sala 1ª del TS de 25 de julio de 2023 (Roj: STS 3480/2023), de la que ha sido ponente el Magistrado D. Rafael Saraza Jimena, en la fundamentación jurídica resolviendo el recurso extraordinario por infracción procesal lleva a cabo un minucioso y detallado análisis sobre las funciones de la cuantía del proceso en nuestra Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, tanto respecto de los aspectos procesales, como respecto de la cuantificación de los honorarios del abogado o abogada del litigante vencedor que se pueden incluir en la tasación de costas.
La sentencia comentada, en el apartado 2º del fundamento de derecho segundo, nos recuerda que las funciones de la cuantía en el proceso son muy variadas, al determinar:
- En ciertos casos la clase de procedimiento por la que debe tramitarse el litigio (arts. 249.2 y 250.2 LECivil)
- La competencia objetiva (art. 47 LECivil)
- La postulación obligatoria o facultativa (arts. 23.2.1º y 31.2.1º LECivil)
- El acceso al recurso de apelación en el caso de juicios verbales por razón de la cuantía (art. 355.1 LECivil) o la resolución del recurso de apelación contra la sentencia dictada en ese tipo de procesos por un solo Magistrado de la Audiencia Provincial (art. 82.2.1º LOPJ).
- Fija la summa gravaminis relevante para interponer el recurso de casación por la vía del art. 477.2.2º LECivil (si bien modificado actualmente por el RDL 5/2023).
- Es uno de los criterios que sirven para fijar los honorarios profesionales en la tasación de costas y que sirve para fijar un límite máximo a los honorarios de abogado y perito en caso de condena en costas (art. 243.2 en relación con el artículo 394.3 LECivil).
El TS antes de analizar los aspectos procesales de la cuantía del proceso y su relevancia a los efectos de la oportunaminutación de los honorarios, nos recuerda que las exigencias derivadas del principio de buena fe procesal (art. 11.1 LOPJ) impide que los litigantes pretendan que se fije una cuantía del procedimiento favorable a sus intereses cuando ello contradiga, en contra de las exigencias de la buena fe, su anterior conducta procesal, por lo que cuando el demandante ha fijado una cuantía en la demanda, no puede posteriormente pretender modificarla para que se fije una cuantía del procedimiento que resulte más ventajosa en relación con las costas o para poder acceder al recurso de casación, sin perjuicio de que el propio TS ha afirmado que no queda vinculado, respecto de la admisión de la casación, al valor que las partes han atribuido al interés litigioso, al tratarse de una cuestión de orden público.
Para la Sala 1ª del TS la cuantía no ha de quedar fijada necesariamente en la vista del juicio verbal o en la audiencia previa del juicio ordinario si no es relevante para determinar el procedimiento a seguir.
Para el TS las diversas funciones de la cuantía del proceso y la insuficiente regulación legal del régimen de su fijación, aconsejan residenciar el debate y la resolución de la discrepancia sobre la cuantía del proceso en el trámite procesal más adecuado, según sea la función que cumple la fijación de la cuantía que se pretende en cada caso:
- En la audiencia previa o en la vista del juicio verbal, cuando se trate de determinar la clase de procedimiento.
- En los trámites de admisión del recurso, cuando se trate de determinar si la sentencia es apelable o si la apelación debe ser resuelta por la Audiencia Provincial colegiadamente o actuando como tribunal unipersonal (lo que tiene relevancia en el acceso a la casación).
- En el incidente de tasación, cuando se trata de valorar la corrección de los honorarios del abogado o de aplicar el límite establecido en el artículo 394.3º LECivil.
En el apartado 5 del fundamento de derecho segundo de la sentencia, se analiza el artículo 254 de la LECivil y, por tanto, el control por el Letrado de la Administración de Justicia (en adelante, LAJ) de la cuantía de la demanda a los efectos de determinar el cauce procesal por el que se ha de tramitar la demanda, debiendo hacer uso el LAJ de los poderes de oficio que le otorga la Ley Procesal en el artículo 254 para dar al asunto la tramitación que le corresponda.
Frente a la resolución del LAJ en el decreto de admisión de la demanda (tanto cuando dé a la demanda la tramitación correspondiente a la cuantía fijada en la misma, como cuando le dé la tramitación correspondiente a la cuantía fijada por él en aplicación de sus poderes de oficio previstos en los apartados 2 y 3 del artículo 254 LECivil), el demandado podrá impugnar la cuantía de la demanda “cuando entienda que, de haberse determinado de forma correcta, el procedimiento a seguir sería otro, o resultaría procedente el recurso de casación (art. 255.1 LECivil). Si la demanda se ha tramitado por el cauce del juicio ordinario, “se impugnará la adecuación del procedimiento por razón de la cuantía en la contestación a la demanda y la cuestión será resuelta en la audiencia previa al juicio” (art. 255.2 LECivil).
Pero el TS nos recuerda (apartado 6º, del FD segundo) que si la incorrecta fijación de la cuantía de la demanda no afecta al procedimiento que debe seguirse, ni a la procedencia del recurso de casación, el demandado no tiene la carga de impugnar la cuantía recogida en el decreto de admisión (ya sea la expresada en la demanda o la rectificada por el LAJ en uso de las facultades que le atribuye el artículo 254 LECivil), careciendo a estos efectos de fuerza de cosa juzgada sobre este extremo.
Tampoco el juez tiene que fijar la cuantía correcta en la audiencia previa, como ya tuvo ocasión de resolver la propia Sala 1ª del TS en su Auto de 28 de octubre de 2015 (Roj: ATS 8801/2015), todo ello sin perjuicio de que el demandado pueda manifestar su disconformidad con la cuantía del procedimiento fijada en la demanda, también en los casos en que la fijación de la misma no afecte a la clase de procedimiento a seguir, ni al acceso a los recursos y que el juez, cuando considere que ello favorece al buen orden público del proceso, pueda resolver sobre esta cuestión en la vista del juicio verbal o en la audiencia previa, al amparo de lo previsto en el artículo 425 LECivil, y que, en tal caso, la cuantía del procedimiento quede ya fijada en la fase declarativa del proceso.
En los apartados 11 y 12 del fundamento de derecho segundo de la sentencia de 25 de julio de 2023, la Sala 1ª del TS analiza la impugnación de la tasación de costas, resolviendo que el incidente de impugnación de la tasación de costas no tiene por objeto fijar la cuantía del pleito, aunque puede solicitarse la revisión de la tasación de costas cuando de forma notoria, grave y manifiesta haya sido aplicada incorrectamente la base por la cuantía litigiosa, habiéndose pronunciado la Sala 1ª del TS sobre la cuantía del litigio a efectos de fijar los honorarios del abogado litigante vencedor al resolver el recurso de revisión contra el decreto del LAJ que resuelve la impugnación de la tasación de costas, entre otros en el Auto de 28 de octubre de 2015 (Roj: ATS 8801/2015).
Para la Sala 1ª del TS una cosa es que el incidente de impugnación de la tasación de costas no tenga por objeto fijar la cuantía del pleito, al ser su objeto fijar el importe de las costas que ha de pagar la parte vencida en costas, y otra distinta que, cuando la cuantía del procedimiento no ha quedado fijada en la fase declarativa del proceso, en el incidente de impugnación de la tasación de costas, al valorar los distintos parámetros pertinentes para fijar los honorarios del abogado y los derechos del procurador, uno de los parámetros sobre los que sea preciso pronunciarse sea el de la cuantía del procedimiento.
Y conforme ya resolvió en la sentencia de 21 de julio de 2014 (Roj: STS 3564/2014), analizando los criterios orientadores de los Colegios de Abogados, la Sala 1ª del TS recuerda que la minuta incluida en la tasación de costas debe ser una media ponderada y razonable dentro de los parámetros de la profesión, no sólo calculada de acuerdo a criterios de cuantía, sino también adecuada a las circunstancias concurrentes en el pleito, el grado de complejidad del asunto, la fase del proceso, etc, concluyendo en el apartado 12 que:
“12.- Por tanto, cuando la cuantía litigiosa no haya sido fijada en la fase declarativa del proceso (fijación que puede tener lugar porque las partes la hayan fijado de común acuerdo o porque el juez la haya fijado en la vista del juicio verbal o en la audiencia previa del juicio ordinario), si hay condena en costas, en el incidente de tasación de costas habrá de valorarse si los honorarios del letrado se ajustan a los diversos parámetros pertinentes (complejidad del asunto, interés económico del litigio, fase del proceso, etc.) y, en su caso, aplicar el límite de la tercera parte de la cuantía del proceso previsto en el art. 394.3.º LEC . Y si el decreto del LAJ que resuelva la impugnación de la tasación de costas es recurrido en revisión, el tribunal habrá de pronunciarse sobre la correcta aplicación de estos parámetros pertinentes para la fijación del importe de las costas, según cuáles hayan sido los argumentos impugnatorios, entre los que puede encontrarse la incorrecta valoración de la cuantía del proceso”.
Por último, la sentencia que se comenta de 25 de julio de 2023, en los apartados 4 y 5 del fundamento de derecho tercero, resolviendo el recurso de casación, nos recuerda (conforme la sentencia del TJUE de 7 de abril de abril de 2022, asunto C-385/20) que la cuantía del procedimiento es tan solo uno más de los criterios a tomar en consideración para fijar la cuantía de los honorarios del abogado que pueden incluirse en la tasación de costas, resolviendo en el apartado 4 que:
“4.- Estos requisitos establecidos en la sentencia del TJUE para que la regulación de las costas no disuada al consumidor de solicitar la protección jurídica que le confiere la Directiva 93/13 resultan cumplidos en nuestro ordenamiento jurídico interno, por varias razones. El límite de la tercera parte de la cuantía del procedimiento que establece el art. 394.3.º LEC como límite máximo de los honorarios del abogado que pueden incluirse en la tasación de las costas que debe pagar el litigante vencido, en el caso de que la cuantía sea inestimable, se calcula en principio sobre 18.000 euros, por lo que la limitación de la minuta que el abogado tiene derecho a incluir en la tasación de costas es de 6.000 euros, lo que puede considerarse como un importe «razonable», tal como exige el TJUE, más aún si se trata de asuntos propios de la litigación en masa en los que la repetición de litigios muy similares hace disminuir la complejidad del litigio y facilita la actuación de los abogados de los litigantes.
Asimismo, esta norma incluye una modulación de dicho límite que permite incrementar la minuta del abogado que puede incluirse en la tasación de costas en casos excepcionales, al prever que esa cuantía de 18.000 euros que se fija en los litigios de cuantía inestimable para aplicar el límite de la tercera parte en la fijación del importe de los honorarios del abogado que pueden incluirse en la tasación de costas, puede ser modificada al alza por el tribunal «en razón de la complejidad del asunto», por lo que el importe de los honorarios del abogado del litigante vencedor que puede incluirse en la tasación de costas puede incrementarse en los casos en que se trate de un asunto que, por su complejidad, justifique un importe mayor de los honorarios del abogado que pueden ser cargados al predisponente vencido en juicio”.
JESÚS SÁNCHEZ GARCÍA
Twitter: @JesusFamilex