STS 3503-2022 Sentencia de la Sala 1ª del TS sobre el crédito revolving, de 4 de octubre de 2022, de la que ha sido Ponente D. Pedro Vela
Roj: STS 3503/2022 – ECLI:ES:TS:2022:3503
Id Cendoj: 28079110012022100636
Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
Sede: Madrid
Sección: 1
Fecha: 04/10/2022
Nº de Recurso: 2108/2019
Nº de Resolución: 643/2022
Procedimiento: Recurso de casación
Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
Tipo de Resolución: Sentencia
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
Sentencia núm. 643/2022
Fecha de sentencia: 04/10/2022
Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL Número del procedimiento: 2108/2019
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 29/09/2022 Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres
Procedencia: AUD.PROVINCIAL DE LA CORUÑA SECCION N. 5
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García Transcrito por: MAJ
Nota:
CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 2108/2019
Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
Sentencia núm. 643/2022
Excmos. Sres.
- Ignacio Sancho Gargallo
- Rafael Sarazá Jimena
- Pedro José Vela Torres
- Juan María Díaz Fraile
En Madrid, a 4 de octubre de 2022.
Esta Sala ha visto el recurso extraordinario por infracción procesal y el recurso de casación interpuestos por Dña. Estrella , representada por la procuradora D.ª Irene Montero Veiga, bajo la dirección letrada de D.ª Elena Pernas Ciudad, contra la sentencia núm. 50/2019, de 31 de enero, dictada por la Sección 5.ª de la Audiencia Provincial de A Coruña, en el recurso de apelación núm. 107/2018, dimanante de las actuaciones de juicio ordinario núm. 421/2016 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 2 de Betanzos, sobre contrato de tarjeta de Crédito («Revolving»). Ha sido parte recurrida Estrella Receivables LTD, representada por el procurador Juan José López Somovilla y bajo la dirección letrada de D. Alberto Traveria Fillat.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Tramitación en primera instancia
1.- El procurador D. Luis-Angel Painceira Cortizo, en nombre y representación de Estrella Receivables LTD, interpuso demanda de juicio ordinario contra D.ª Estrella , en la que solicitaba se dictara sentencia:
«por la que estimando la demanda en todas sus partes, se condene a la demandada al pago de la suma reclamada de NUEVE MIL SEISCIENTOS VEINTE EUROS CON CUARENTA Y TRES CÉNTIMOS (9.620,43EUR), con más los intereses legales desde la interpelación judicial y al pago de las costas del presente procedimiento».
2.- La demanda fue presentada el 25 de octubre de 2016 y repartida al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 2 de Betanzos se registró con el núm. 421/2016. Una vez admitida a trámite, se emplazó a la parte demandada.
3.- La procuradora D.ª Irene Montero Veiga, en representación de D.ª Estrella , contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitaba:
«[…] dicte sentencia rechazando las peticiones de la actora, declarando nulo el contrato que fue causa de la deuda inexistente que ahora se reclama, y se reconozca que la demandada no mantiene ninguna deuda con ESTRELLA RECEIVABLES LTD».
4.- Tras seguirse los trámites correspondientes, la jueza del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º de Betanzos dictó sentencia de fecha 28 de noviembre de 2017, con la siguiente parte dispositiva:
«Que debo estimar y estimo íntegramente la pretensión ejercitada por la entidad Estrella Receivables LTD, contra Dª. Estrella , condenando a esta última al pago a la actora de la cantidad de 9.620,43 euros, más los intereses legales correspondientes a dicha suma, desde la fecha de la reclamación judicial (25 de octubre de 2016) hasta la fecha de la sentencia, con aplicación de los intereses del artículo 576 de la LEC desde la fecha de la sentencia hasta su completo y definitivo pago.
Todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada».
SEGUNDO.- Tramitación en segunda instancia
1.- La sentencia de primera instancia fue recurrida en apelación por la representación de D.ª Estrella .
2.- La resolución de este recurso correspondió a la sección 5.ª de la Audiencia Provincial de A Coruña, que lo tramitó con el número de rollo 107/2018 y tras seguir los correspondientes trámites, dictó sentencia en fecha 31 de enero de 2019, cuya parte dispositiva establece:
«Desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de DOÑA Estrella contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Betanzos, en los autos núm. 421/2016, debemos confirmar y confirmamos en todos sus extremos la referida resolución; con imposición de las costas de esta alzada a la parte apelante».
TERCERO .- Interposición y tramitación del recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación
1.- La procuradora D.ª Irene Montero Veiga, en representación de D.ª Estrella , interpuso recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación.
Los motivos del recurso extraordinario por infracción procesal fueron:
«Único.- Infracción de las normas procesales reguladoras de la Sentencia, tal y como se recoge en el apartado 2 del art. 469.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil».
Los motivos del recurso de casación fueron:
«Único.- Infracción del art. 1 de la ley de 23 de julio de 1908 de represión de la usura».
2.- Las actuaciones fueron remitidas por la Audiencia Provincial a esta Sala, y las partes fueron emplazadas para comparecer ante ella. Una vez recibidas las actuaciones en la Sala y personadas las partes por medio de los procuradores mencionados en el encabezamiento, se dictó auto de fecha 7 de julio de 2021, cuya parte dispositiva es como sigue:
«1.º) No admitir el recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto por la representación procesal de doña Estrella contra la sentencia de fecha de 31 de enero de 2019, dictada por la Audiencia Provincial de A Coruña (Sección 5.ª), en el rollo de apelación n.º 107/2018, dimanante del juicio ordinario n.º 421/2016 del Juzgado de Primera instancia n.º 2 de Betanzos.
2º) Admitir el recurso de casación interpuesto contra la citada resolución».
3.- Se dio traslado a la parte recurrida para que formalizara su oposición, lo que hizo mediante la presentación del correspondiente escrito.
4.- Al no solicitarse por las partes la celebración de vista pública se señaló para votación y fallo el 29 de septiembre de 2022, en que tuvo lugar.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Resumen de antecedentes
1.- El 8 de marzo de 2001, Dña. Estrella celebró con Barclays Bank PLC, Sucursal en España (en adelante, Barclays), un contrato de tarjeta de crédito de pago aplazado. La TAE era del 20,9% anual.
El 22 de mayo de 2015, Barclays cedió el contrato a la compañía mercantil Estrella Receivables LTD (en adelante, Estrella).
2.- Estrella interpuso una demanda contra la Sra. Estrella , en la que solicitó que se la condenara al pago del saldo deudor del contrato, por importe de 9.620,43 €, intereses pactados y costas.
3.- Previa oposición de la parte demandada, entre cuyas alegaciones se encontraba que el contrato era usurario, la sentencia de primera instancia estimó íntegramente la demanda.
4.- El recurso de apelación de la demandada fue desestimado por la Audiencia Provincial. En lo que ahora importa, consideró que un TAE del 20,9% anual, en la fecha en que se suscribió el contrato, no era notablemente superior al normal del dinero para operaciones crediticias semejantes, sin que tampoco conste que la acreditada se encontrara en una situación angustiosa o de precariedad laboral que la obligara a aceptar las condiciones del contrato. Por lo que éste no podía ser calificado como usurario.
5.- La demandada ha interpuesto un recurso extraordinario de infracción procesal que ha resultado inadmitido y un recurso de casación que ha sido admitido a trámite.
SEGUNDO.- Único motivo de casación. Usura en créditos revolving Planteamiento:
1.- El único motivo de casación denuncia la infracción del art. 1 de la Ley de 23 de julio de 1908, de represión de la usura.
2.- En su desarrollo, la parte recurrente alega, resumidamente, que la sentencia recurrida vulnera el indicado precepto, al no tener en cuenta que el interés del 20,9% era superior al doble del interés medio de los créditos al consumo en la fecha de celebración del contrato y que superaba en cuatro veces el interés legal del dinero; por lo que el contrato debe ser calificado como usurario y declarado nulo.
Decisión de la Sala:
1.- La jurisprudencia de esta Sala sobre la posible cualidad de usurarios de los créditos revolving viene constituida, fundamentalmente, por las sentencias del pleno 628/2015, de 25 de noviembre, y 149/2020, de 4 de marzo. En las cuales consideramos que la referencia del «interés normal del dinero» que ha de utilizarse para determinar si el interés remuneratorio es usurario debe ser el interés medio aplicable a la categoría a la que corresponda la operación cuestionada, en estos casos el tipo medio aplicado a las operaciones de crédito mediante tarjetas de crédito y revolving publicado en las estadísticas oficiales del Banco de España.
Si existen categorías más específicas dentro de otras más amplias (como sucede con la de tarjetas de crédito y revolving, dentro de la categoría más amplia de operaciones de crédito al consumo), deberá utilizarse esa categoría más específica, con la que la operación crediticia cuestionada presenta más coincidencias (duración del crédito, importe, finalidad, medios a través de los cuáles el deudor puede disponer del crédito, garantías, facilidad de reclamación en caso de impago, etc.), pues esos rasgos comunes son determinantes del precio del crédito, esto es, de la TAE del interés remuneratorio. A cuyo efecto, resulta significativo que actualmente el Banco de España, para calcular el tipo medio ponderado de las operaciones de crédito al consumo, no tenga en cuenta el de las tarjetas de crédito y revolving, que se encuentra en un epígrafe diferente.
2.- Según la documentación obrante en las actuaciones, el TAE del contrato celebrado entre las partes era del 20,9%. Aunque en el año 2001 no se publicaba todavía por el Banco de España el tipo medio de las operaciones revolving, el tipo medio de productos similares era superior a la citada cifra. Los porcentajes a que se refiere el recurso de casación no son correctos, porque se refieren a créditos al consumo y, como hemos dicho anteriormente, es más adecuado tomar en consideración otros productos más similares a los créditos revolving, como las tarjetas recargables o de las de pago aplazado, que en la fecha de celebración del contrato tenían un interés medio del 24,5% anual y en la década 1999/2009, osciló entre el 23% y el 26%; en todo caso, siempre en un rango superior al interés pactado en el caso litigioso.
3.- Por ello, tenemos que llegar a la misma conclusión que en la sentencia 367/2022, de 4 de mayo, y no considerar usurario el interés pactado en este caso; y desestimar el recurso de casación, al no apreciarse ni infracción del art. 1 de la Ley de Usura, ni de la jurisprudencia que lo interpreta.
TERCERO.- Costas y depósitos
1.- La desestimación del recurso de casación supone que deban imponerse las costas a la parte recurrente, según determina el art. 398.1 LEC.
2.- Igualmente, debe ordenarse la pérdida del depósito constituido para su formulación, de conformidad con la disposición adicional 15ª, apartado 9, LOPJ.
F A L L O
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido
:
- º– Desestimar el recurso de casación interpuesto por Dña. Estrella contra la sentencia núm. 50/2019, de 31 de enero, dictada por la Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 5ª, en el recurso de apelación núm. 107/2018.
- º- Imponer a la recurrente las costas del recurso de casación y ordenar la pérdida del depósito constituido para su formulación.
Líbrese al mencionado tribunal la certificación correspondiente, con devolución de los autos y del rollo de Sala. Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma.