Diario La Ley
Nº 10041
Coordinación e introducción; Álvaro Perea
Autor: Jesús Mª Sánchez García (Abogado)
Sección Plan de Choque de la Justicia
Encuesta, 1 de Abril de 2022, Wolters Kluwer
Contenidos
Diálogos para el futuro judicial XXXXII. Especial profesionales: los Abogados
Coordinación e introducción: Álvaro Perea González (Letrado de la Administración de Justicia)
Autores:
Victoria Ortega Benito (Abogada. Presidenta del Consejo General de la Abogacía Española) / José María Alonso (Abogado. Decano del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid) / Jesús Sánchez García (Abogado. Decano del Ilustre Colegio de la Abogacía de Barcelona) / Javier Martínez Diaz (Abogado) / Ángela Elisa Álvarez (Abogada) / Carlos Alberto Muñoz Linde (Abogado)
Normativa comentada
Constitución Española de 27 Dic. 1978
- TÍTULO PRIMERO. De los Derechos y Deberes Fundamentales
- CAPÍTULO II. DERECHOS Y LIBERTADES
- SECCIÓN 1.ª. De los derechos fundamentales y de las libertades públicas
- Artículo 24
- SECCIÓN 1.ª. De los derechos fundamentales y de las libertades públicas
- CAPÍTULO II. DERECHOS Y LIBERTADES
Convenio de Roma 4 Nov. 1950 (protección de los derechos humanos y de las libertades
fundamentales)
PROTOCOLO ADICIONAL. AL CONVENIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS Y DE LAS LIBERTADES FUNDAMENTALES.
- Artículo 6. Firma y ratificación.
L 3/2020 de 18 Sep. (medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en elámbito de la Administración de Justicia) | L 10/2012 de 20 Nov. (regulación de determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses)
L 18/2011 de 5 Jul. (uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia)
L 34/2006 de 30 Oct. (acceso a las profesiones de la Abogacía y la Procura)
RD 463/2020 de 14 Mar. (declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19)
RD 592/2014 de 11 Jul. (prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios)
RD 1543/2011 de 31 Oct. (prácticas no laborales en empresas)
RD 1331/2006 de 17 Nov. (relación laboral de carácter especial de los abogados que prestan servicios en despachos de abogados, individuales o colectivos)
Jurisprudencia comentada: TS, Sala Segunda, de lo Penal, S 14/2018, 16 Ene. 2018 (Rec. 10299/2017)
Resumen
El Estado de Derecho que nuestra Constitución proclama en el primer apartado de su primer artículo sería una mera afirmación ausente de contenido sin la figura profesional del abogado. La Abogacía, como garante de los derechos fundamentales de todos los ciudadanos, es una institución social y democrática imprescindible y cuyo principal valor reside en permitir y salvaguardar la acción y defensa de las pretensiones de todos. Sin abogados…el ordenamiento jurídico deviene en inexistente. Sin abogados…la sociedad retorna a la dureza y crueldad de la «ley del más fuerte». Son esenciales, pero a veces lo olvidamos. ¿Qué tiene que decir la Abogacía española de todo lo que ocurre en la realidad judicial actual? En esta edición, los abogados toman la palabra.
I – Introducción
El derecho de defensa (artículo 24.2 Constitución Española (LA LEY 2500/1978)) y el (LA LEY 16/1950)) erigen al abogado en un profesional irremplazable para el mantenimiento del Estado de Derecho y nuestro sistema de libertades en toda su extensión.
Hoy, que en otras latitudes comprobamos con tristeza la agresión a la legalidad, al pacto de convivencia, surge como un imperativo ético reivindicar la validez de las normas democráticas, la protección a los más débiles y la tutela eficaz de las pretensiones legítimas ante los Juzgados y Tribunales. Y esa reivindicación sería incompleta, vacía, estéril, sin entender, con amplitud de vista, que la Abogacía ejerce un protagonismo insoslayable en nuestra sociedad. Detrás de las grandes reclamaciones de consumo, de los procesos penales más conocidos, o de las
impugnaciones frente al actuar administrativo más vasto e irresponsable…existe un abogado. Existe un profesional técnico en Derecho que conoce los hechos de un caso, articula una estrategia procesal y defiende unos intereses.
El abogado se vincula, privadamente, a su cliente, pero más allá de esta concepción simplista y restringida, el abogado participa en la tutela de la democracia a través de su acción de sustitución de la violencia por la argumentación jurídica. Este hecho se olvida con frecuencia.
«Con carácter previo la Sala quiere dejar constancia de la profesionalidad y de la encomiable dedicación del Letrado que ha asumido la defensa del procesado por el turno de oficio». El extracto corresponde al principio de los fundamentos jurídicos de la Sentencia 14/2018, de 16 de enero (LA LEY 56/2018), dictada por la Sala 2ª del Tribunal Supremo (Ponente: Su Excmo. Sr. D. Manuel Marchena Gómez). Por desgracia, no es frecuente que los magistrados, jueces, letrados de la administración de justicia o fiscales destaquemos la labor y esfuerzo de los abogados en su ejercicio profesional diario, muchas veces en situaciones muy complejas.
La relación entre nosotros —es preciso decirlo— se ha enfriado con el paso de los años; la otrora comunión en la idea de propósito de una Justicia común se ha ido diluyendo en la distancia de los intereses singulares y en la desatención a las reclamaciones de «otros» que, en realidad, son las reclamaciones de «todos». Porque la Justicia, la Ley, la tutela exigente y escrupulosa de los derechos y libertades que conforman el núcleo de la democracia, es cosa de «todos», de los profesionales liberales que participan activamente en los órganos judiciales, y de las autoridades y funcionarios públicos que sirven en los mismos. En último grado, la Justicia —que sólo es una manifestación más del sistema social de armonía convenido— es una cuestión de toda la ciudadanía, lleve toga o no.
La Abogacía española, como era previsible, no ha sido inmune a los duros efectos de la pandemia. La suspensión de las actuaciones judiciales, la paralización de los plazos procesales, el retraso ya estructural de la Administración de Justicia o los problemas económicos del sector, ponen en evidencia la fragilidad de un colectivo profesional que, al propio tiempo que ha de cumplir con sus deberes y obligaciones, soporta una crisis de identidad y posición en todo el marco jurídico. Se comprueba con la situación de total inestabilidad laboral de los profesionales más jóvenes, las relaciones institucionales mejorables con determinados órganos y organismos, y, también, el papel cada vez más secundario que, incomprensiblemente, la legislación otorga a los abogados. ¿Qué está ocurriendo? La pregunta general no localiza una respuesta unánime, es preciso indagar en las problemáticas específicas que afectan a los
abogados. Concederles la palabra para saber qué acontece y, sobre todo, para saber qué puede cambiarse, mejorarse.
La sociedad española, y de forma particular el ámbito jurídico, ha de tener un compromiso fiel y leal con su Abogacía. Lo imponen la lógica de las cosas y la misma esencia democrática en la que participan los responsables de la asistencia letrada. En esta edición de «Diálogos para el Futuro Judicial» cedemos la palabra a los abogados. Porque para poder dialogar la premisa siempre es saber escuchar. Hoy debaten y exponen ellos, para que todos podamos hacerlo mañana. Palabra concedida en su defensa y alegato…
(este resumen del artículo publicado en el Diario La Ley recoge las opiniones de Jesús Sánchez a las preguntas formuladas a 6 eminentes juristas. Si desea leer la versión completa, clique aquí)
1º. Desde un marco general, y explicándoselo a la sociedad española… ¿Qué ha significado la pandemia de coronavirus para la Abogacía? ¿Qué cambios ha introducido en la profesión?
Jesús Sánchez García (Abogado. Decano del Ilustre Colegio de la Abogacía de Barcelona)
«Para la Abogacía, la irrupción de la pandemia supuso la acelerada adaptación de sus estructuras para poder seguir operando y ofreciendo sus servicios, dado que la sociedad necesitaba, más que nunca, una tutela basada en Derecho. Al mismo tiempo, la pandemia puso de manifiesto la función eminentemente social que cumplimos, pues aun a pesar de la excepcionalidad jurídica en la que nos encontrábamos —con un estado de alarma declarado y una paralización generalizada de los plazos procesales, administrativos y sustantivos— muchas situaciones, algunas de ellas planteadas de forma inédita de acuerdo con las circunstancias que concurrían en ese momento, debían ser atendidas para evitar que se produjeran perjuicios graves e irreparables.
Y no solo me refiero a los supuestos que de manera específica se recogieron como urgentes y necesarios en el Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo (LA LEY 3343/2020) y en las distintas resoluciones que se adoptaron por parte de las Administraciones Públicas con competencia en el ámbito de la Justicia. Sino también a una diversidad de casos de muy variada índole en los que la pandemia había tenido una incidencia indudable; desde cuestiones laborales, hasta aspectos relacionados con el cumplimiento de las sentencias y los convenios reguladores de familia, el derecho de los consumidores, la propiedad horizontal o los arrendamientos de bienes inmuebles y, muy especialmente, los arrendamientos de locales de negocio, con una paralización de la hostelería y el comercio en general.
Desde el punto de vista institucional, los 83 Colegios de la Abogacía que existen actualmente en España adecuamos rápidamente nuestras estructuras para dar respuesta a todas las cuestiones que se nos iban planteando. Por un lado, y en interés de la ciudadanía, a través del Servicio de Orientación Jurídica y el Turno de Oficio y, por otro lado, y en beneficio de las personas colegiadas, trabajando para que las actuaciones esenciales que se tuvieran que realizar en las dependencia policiales y judiciales se practicaran preferentemente por videoconferencia y, en cualquier caso, bajo el escrupuloso respeto de todas las garantías procesales y sanitarias.
La formación ha sido también otro de los aspectos que hemos tenido que potenciar, de manera eminentemente online, para adaptarnos a la incesante batería de disposiciones normativas que se iban dictando para contener y mitigar los efectos de la pandemia. Además, debíamos estar atentos a los distintos acuerdos y criterios orientadores que se iban adoptando por parte de las autoridades judiciales, y que iban concretando cómo se prestaría del servicio público de justicia durante los meses de confinamiento y la posterior «desescalada judicial».
La abogacía institucional tiene indudablemente una función social y los Colegios de la Abogacía tiene la obligación de ofrecer una formación de excelencia para todos sus colegiados. Durante los meses de marzo a junio de 2020 del Estado de Alarma, desde el ICAB se llevó a cabo un intenso trabajo formativo y divulgativo, en abierto para toda España y gratuito, organizándose 60 webinars, en temas de máxima actualidad jurídica, con casi 37.000 inscritos, grabadas y publicadas en la página Web del ICAB (a título de ejemplo, 4.777 inscritos en la conferencia sobre la cláusula rebus o 3.607 inscritos en la de segunda oportunidad) y durante ese mismo período también se grabaron 73 cápsula formativas. Todo eso se consiguió en circunstancias excepcionales y gracias al personal del Colegio y a la colaboración desinteresada y altruista de más de 200 ponentes que intervinieron, de todos los colectivos jurídicos.
Por otra parte, la pandemia significó que muchos de abogados y abogadas vieron limitada su actividad al asesoramiento y a las actuaciones de carácter extrajudicial. Por eso, los Colegios de la Abogacía adoptaron, en líneas generales, medidas de ayuda a sus colegiados. Desde el Colegio de la Abogacía de Barcelona, durante lapandemia se acordó tanto el fraccionamiento de cuotas colegiales, como la suspensión de cuotas durante 6 meses y con la posibilidad de condonación si se mantenían las circunstancias que había dado derecho a la suspensión.
También se abrió la posibilidad de ayudas económicas a aquellos abogados y abogadas en situación de exclusión a través de la Fundación Ignasi de Gispert, de la cual es Patrona el ICAB. Para la profesión y para la Justicia, la pandemia también ha supuesto la aceleración de una serie de cambios que, si bien ya estaban en marcha, se encontraban aún en una fase muy incipiente de desarrollo; como todos los que se refieren al impulso de las nuevas tecnologías —actualmente con una presencia mejorable en la Administración teniendo en cuenta el estado de la técnica— y la promoción de métodos alternativos a la vía judicial.
Por último, no podemos obviar las reformas —también aceleradas por la pandemia— que se esperan en el marco del ambicioso Plan Justicia 2030, y que se concretan, entre otras, en las llamadas Leyes de Eficiencia del Servicio Público de Justicia, que regulan muchos aspectos de carácter organizativo, procesal y tecnológico, a los que nos tendremos que adaptar. Tales cambios supondrán, en cierta medida, un cambio en la forma de trabajar, derivados del teletrabajo, la práctica de diligencias procesales de todo tipo de forma telemática, la necesidad de contemplar los MASC antes de entablar cualquier acción judicial o la de incidir en el carácter preventivo que debe tener el Derecho.»
2º. Vinculada con la pregunta anterior, y quizá esencial por la posición de debilidad que tienen frente al mercado laboral. ¿Qué juicio merece la situación de los abogados más jóvenes? En determinados sectores se habla del Estatuto del Becario o de un régimen jurídico propio dentro de la normativa reglamentaria actual. ¿Qué medidas legales, organizativas, económicas o fiscales serían oportunas para garantizar que el acceso a la profesión se realice en condiciones de dignidad?
J.S.: «El colectivo de la Abogacía joven, al que todos y todas hemos pertenecido en algún momento, ha experimentado con mayor o menor intensidad las dificultades que supone acceder en unas condiciones dignas a una profesión como la nuestra. Especialmente en los últimos años, en los que se ha incrementado de forma exponencial el nivel de exigencia y competitividad en nuestro sector.
La intención del legislador con el Real Decreto 1331/2006, de 17 de noviembre (LA LEY 11133/2006), por el que se regula la relación laboral de carácter especial de los abogados que prestan servicios en despachos individuales o colectivos era la de ofrecer un marco jurídico adecuado que protegiera los intereses de quienes actúan bajo el ámbito de dirección y organización de otra persona.
Los Colegios de la Abogacía, en su función de ordenación de la profesión y de defensa de los intereses generales, son quienes deben promover —como así lo estamos haciendo aún a pesar de la complejidad del asunto— las medidas que van desde las propuestas normativas para mejorar el marco jurídico actualmente existente, en el cual se echa en falta la regulación de un Convenio Colectivo que concrete los contenidos del antecitado Real Decreto 1331/2006, de 17 de noviembre (LA LEY 11133/2006); ofrecer una formación útil, de calidad, actualizada y multidisciplinar; o un Servicio de Ocupación y Orientación Profesional, que además de funcionar como una bolsa de trabajo para los despachos y las personas colegiadas, sirva para asesorar a éstas últimas sobre cómo enfocar su carrera o emprender un determinado proyecto.»
3º. Abogacía y Nuevas Tecnologías… Emergen con fuerza nuevos conceptos como el Legaltech y, de forma amplia, la digitalización de los despachos profesionales y las técnicas de relación abogado-cliente. ¿Qué pueden aportar las herramientas digitales a esa relación tan estrecha que se establece con el cliente? ¿Y en el marco de la organización general del negocio? ¿Y sobre las comunicaciones con el Juzgado o Tribunal?
J.S. «Sin duda alguna, la tecnología tiene hoy un sentido estratégico para el ejercicio de nuestra profesión, precisa y fundamentalmente por todas y cada una de las cuestiones que se plantean en la pregunta. En efecto, la tecnología ha demostrado ser muy útil para mantener y estrechar la relación con el cliente, pues favorece la inmediatez y la disponibilidad que tan buenos resultados puede reportarnos para la consolidación de la relación con el mismo.
Por otro lado, en cuanto a la organización general del negocio, resulta incuestionable que la tecnología contribuye a la optimización de las metodologías de trabajo y los procedimientos internos de los despachos, en aspectos tales como la gestión de los expedientes, la posibilidad de acceder a los mismos desde cualquier punto del planeta a través de un terminal con acceso a internet, la utilización analítica de las bases de datos jurídicas o la optimización de los espacios gracias a las oportunidades que en ese sentido nos ofrece el teletrabajo. También, la flexibilidad locativa y el trabajo en remoto facilita la conciliación laboral y familiar, un elemento que puede resultar muy útil de cara a captar y retener el talento; algo imprescindible en nuestro sector teniendo en cuenta que el principal activo de los despachos y las empresas de servicios legales son las personas y los equipos que los integran.
Por último, el uso generalizado y obligatorio de la tecnología en el ámbito de la Justicia constituye uno de los principales ejes tractores de la modernización de este servicio público. Desde la Ley 18/2011, de 5 de julio (LA LEY 14138/2011), reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia, en la que se implementó la obligatoriedad para los profesionales de utilizar los sistemas electrónicos existentes en los Juzgados y Tribunales, hasta la disposición de la preferencia telemática para la realización de todo tipo de actuaciones procesales que ha sido proyectada en la Ley Orgánica de Eficiencia Digital, siguiendo la estela de la Ley 3/2020, de 18 de septiembre (LA LEY 16761/2020), de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia. Por tanto, las «legaltech», entendidas en sentido amplio como soluciones legales basadas en tecnología, no solo pueden ser muy útiles para la optimización del servicio que ofrecemos, sino que hoy son necesarias para poder interactuar y relacionarnos con la propia Administración de Justicia.»
4º. Las relaciones entre los abogados y otros profesionales (sobre todo, públicos) se han deteriorado en los últimos años e incluso se detecta un clima de desafección cada vez más agravado… ¿Qué está ocurriendo en el margen de diálogo —imperativo— que debe existir entre la Abogacía y otros grupos como los jueces, LAJs…? ¿Sería pertinente articular instrumentos o herramientas de reunión que faciliten un diálogo más próximo, frecuente y periódico?
J.S. «En términos generales considero, muy sinceramente, que la relación entre los distintos colectivos profesionales, tanto públicos como privados, que trabajan en el ámbito del Servicio Público de Justicia es fluida y positiva. A todos nos une una auténtica vocación de servir a la ciudadanía y de hacer posible, cada uno desde su ámbito estatutario de actuación, la materialización de una tutela judicial efectiva a través de un procedimiento con todas las garantías.
Ese clima de diálogo y de colaboración mutua entre los distintos colectivos profesionales se pone de manifiesto de manera constante y de muy diversas formas. Por ejemplo, a través de los grupos de trabajo multidisciplinares y las comisiones de expertos para la elaboración de una determinada norma o proyecto legislativo; o en la celebración de Congresos, Jornadas y Conferencias de carácter formativo en los que especialistas de distintos puntos de la geografía y perfiles profesionales se reúnen para compartir experiencias, conocimientos y reflexiones. Sin ir más lejos, durante la pandemia y más concretamente durante los meses que duró el confinamiento, los Colegios de la Abogacía pudimos ofrecer formación online gratuita, permanente y actualizada, gracias a la participación de muchos compañeros y compañeras, así como de Magistrados, LAJ’s, Registradores Públicos, Notarios, Procuradores, Peritos Judiciales y, en definitiva, profesionales de muy distinto perfil, pero con esa vocación común de trabajar para mejorar el servicio público de Justicia.
Asimismo, los Colegios de la Abogacía contamos con distintas comisiones mixtas con representantes de la judicatura y la fiscalía, a través de las cuales y de manera regular intercambiamos impresiones sobre cuestiones relacionadas con la organización y el funcionamiento de la Administración de Justicia. También con los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, con quienes procuramos mantener igualmente una relación fluida y de colaboración recíproca.
Ello no obsta a que, como colectivo, defendamos y reivindiquemos nuestros legítimos intereses con firmeza y determinación, o que tratemos de recoger y canalizar las quejas y las disfunciones que pueden llegar a surgir en el funcionamiento de la Administración de Justicia, precisamente para garantizar que el derecho de defensa pueda desarrollarse de forma plena, conforme se exige en nuestro ordenamiento jurídico.»
5º. Las últimas iniciativas legislativas (quizá el mejor ejemplo sea el Proyecto de Ley de reforma de la Ley Concursal) omiten la posición y el valor del Abogado en el proceso judicial español. En términos normativos: ¿Caminamos hacia una intervención letrada mínima o simplemente facultativa? ¿Por qué existe esa obsesión legislativa de asimilar la postulación con un mayor coste económico o de tramitación?
J.S.
«En un Estado social y democrático de Derecho se ha de garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva, porque es un derecho fundamental y la forma de hacerlo es precisamente mediante la intervención de un profesional de la abogacía.
La actuación de un abogado o abogada sirve además para reforzar el carácter preventivo del ordenamiento jurídico y en absoluto debe entenderse como un mayor coste económico o de tramitación del procedimiento. La asistencia letrada, y muy especialmente en materia concursal y en los procedimientos reguladores de la insolvencia, debe ser preceptiva y considerada como una inversión que beneficia tanto al particular que es parte en un determinado asunto como a la sociedad en su conjunto, pues encauzar correctamente el proceso —contemplando asimismo la mediación y otros MASC— permite una mejor optimización de los recursos públicos asociados a la Administración de Justicia.
Y debería tenerse muy presente a la hora de contemplar (y ampliar) los supuestos en los que debería obligatoriamente intervenir un abogado o abogada. Además, no podemos dejar de señalar que hace casi diez años se aprobaran unas tasas judiciales diciendo que eran para garantizar el sostenimiento de la justicia gratuita —así lo indicó el entonces Ministro de Justicia, en el trámite parlamentario de su aprobación en el Congreso y así consta expresamente en el preámbulo de la Ley 10/2012 (LA LEY 19404/2012)— y la realidad es que no sabemos con certeza qué ha ocurrido con lo recaudado por este concepto, dando la sensación de que cada vez interesa menos garantizar la justicia gratuita y el derecho de defensa.
En el Diario de Sesiones del Congreso de los Diputados, número 66 de 22 de octubre de 2012, el entonces Ministro de Justicia Sr. Ruiz Gallardón aseguró que «Todos los recursos que se obtengan…serán destinados a la financiación de la Justicia Gratuita», para afirmar que «sí es novedad que las tasas judiciales se destinen no preferente sino íntegramente al principio de equilibrio y solidaridad territorial que es, insisto, el único admisible en tiempos de crisis».
En un artículo publicado por el entonces Presidente de la Abogacía Catalana y Decano del Colegio de Terrassa, Ignasi Puig, ya denunció el 11 de agosto de 2019, en el Diari el Punt Avui, que el Gobierno había recaudado 300 millones de tasas judiciales y solo había invertido 3 millones en Cataluña, reclamando el Presidente de la Abogacía Catalana 60 millones de tasas judiciales para la Administración de Justicia catalana.»
6º. La reducción del I.V.A es una reclamación histórica de la Abogacía que sigue sin atendersepor los poderes públicos. ¿Contratar un abogado es un «servicio de lujo»? Este problema sólolo detecta el ciudadano cuando se ve obligado a litigar… ¿Qué medidas deberían adoptarse?
J.S.«La pandemia ha evidenciado la esencialidad de los servicios que se prestan por parte de los profesionales de la Abogacía. La asistencia letrada resulta preceptiva en un número muy elevado de procedimientos; actuación que se enmarca en la materialización de una tutela judicial efectiva, hasta el punto en que la ley dispone la nulidad de los actos procesales que se realizan sin la presencia de abogado cuando ésta se haya establecido como obligatoria en la norma. Además, contar con el asesoramiento y la asistencia de un profesional de la Abogacía, aun cuando no sea legalmente preceptiva, puede resultar muy útil para evitar la pérdida de oportunidades en términos tanto de derechos sustantivos como procesales.
Por eso, en absoluto podemos considerar que contratar a un profesional de la Abogacía es un «servicio de lujo», sino más bien una necesidad de carácter esencial; y como tal, debería estar incluida en las prestaciones que se tributan a un tipo impositivo superreducido de IVA del 4% o, como mucho, a uno reducido del 10%, en vez del tipo general actual del 21%. La adopción de una medida como ésta contribuiría, además, a impulsar el elemento preventivo que debe tener el Derecho, pues se realizarían muchas más consultas —de modo que el Estado llegaría a recaudar más por esta vía— y se reduciría de forma significativa la litigiosidad, con el consiguiente ahorro y optimización de los recursos públicos en el ámbito de la Administración de Justicia.»
7º. Mirada al horizonte y pronóstico a futuro… ¿Cuál será la salud de la Abogacía españoladentro de cinco o diez años? ¿Cómo influirá ello en nuestra sociedad y Estado de Derecho?
J.S. «Por las importantes funciones que el ordenamiento jurídico nos atribuye, cuya máxima expresión es la que se deriva del ejercicio del derecho de defensa, todos y todas debemos trabajar para que la salud de la Abogacía española (y europea) dentro de cinco o diez años sea lo más óptima posible, en todos los sentidos. Los Colegios de la Abogacía trabajamos de manera incansable para que nuestro ejercicio profesional se desarrolle con absoluta independencia y libre de cualquier injerencia, venga de un poder público o de un particular. Asimismo, velamos para que los servicios que se prestan respondan a los intereses de la sociedad en cada momento; y eso, se logra mediante una formación continuada basada en el rigor y en la excelencia, y a través de un escrupuloso respeto de las normas deontológicas propias de la profesión.
En nuestra práctica profesional hemos de lidiar con situaciones complejas que se derivan de la propia gestión de intereses ajenos en los que se tratan cuestiones tan importantes como la indemnidad patrimonial y personal de nuestros clientes. Precisamente, hay estudios que han puesto de manifiesto que el estrés y la ansiedad son uno de los principales factores de riesgo en el ejercicio de nuestra profesión, por delante incluso de otros también muy graves como las enfermedades cardiovasculares o el sedentarismo.
Por otra parte, para la buena salud del servicio esencial que se presta desde Abogacía se necesita que éste pueda desarrollarse en un entorno adecuado. Esto significa que, en el proceso de profunda modernización de la
Administración de Justicia, además de contar con la opinión de la Abogacía por la experiencia que esta percibe en su día a día respecto a las necesidades propias de cada concreto partido judicial, se tengan en cuenta elementos tales como el respeto del tiempo de los abogados y las abogadas (espera en los señalamientos, suspensión de actuaciones y plazos procesales en los supuestos de baja médica, descansos vacacionales y conciliación familiar), el trato adecuado que se les debe dispensar en todo momento, así como una retribución digna y puntal de quienes actúan por cuenta de los Servicios de Defensa de Oficio.
Todo ello, en su conjunto, contribuirá a la calidad y la mejora del Servicio Público de Justicia, que es una de las máximas aspiraciones de un Estado social y democrático de Derecho; sin olvidar tampoco que el buen funcionamiento de las Instituciones y de las Administraciones Públicas contribuye a la inversión, a la igualdad de oportunidades y al buen gobierno.»