La okupacion de bienes inmuebles y la protección efectiva del poseedor legítimo
Resumen
La llamada «okupación» de inmuebles es un tema de máxima actualidad aunque el fenómeno se remonta a los años 60 o 70 del pasado siglo. En este trabajo los autores analizan los motivos por los que es necesario realizar una reforma de la LECRIM para permitir la adopción de la medida de entrega inmediata de la posesión de bien inmueble ocupado sin título.
Introducción
Durante el mes de agosto de 2020 se ha puesto de manifiesto a través de los medios de comunicación de la impunidad con la que se ocupan sin título bienes inmuebles y la insuficiencia de los mecanismos legales previstos para responder de una forma eficaz.
El fenómeno de la okupación no es nuevo, sino que en Europa se remonta a los años 60 y 70 en el que las tribus urbanas pretenden realizar una acción de protesta política y defender el derecho a la vivienda, al aprovechamiento de bienes inmuebles y de espacios abandonados. En España se empiezan a producir las primeras ocupaciones en la década de 1980 y, tal como expuso en el año 2007 MARTINEZ LÓPEZ (1) , se pueden identificar tres fases, el último de los cuáles coincide con los años 2001 a 2006. Constata que las okupaciones desaparecieron y que las condenas con penas de prisión se aplicaron en muy pocas ocasiones y que los jueces se mostraron muy benevolentes (2) .
A nivel europeo debe distinguirse la regulación legal en Holanda y en el Reino Unido del resto de Estados. Tal como nos informa PRUJIT (3) en Holanda la Corte Suprema reconoció el derecho a la vivienda a los ocupantes ilegales de un bien inmueble, lo que impedía que la policía los desalojara como había sido habitual hasta ese momento. En el Reino Unido también existe cierta protección legal, pero no en Alemania ni en Italia.
En este trabajo analizaremos los motivos por los que es necesario realizar una reforma de la LECRIM (LA LEY 1/1882) para permitir la adopción de la medida de entrega inmediata de la posesión de bien inmueble ocupado sin título.
Con carácter previo es necesario aclarar que debe excluirse los casos en los cuales la ocupación del inmueble se haya producido como consecuencia de un título, como por ejemplo un contrato de arrendamiento, o con el consentimiento del titular, como por ejemplo el comodato o precario. Tampoco se incluye en el concepto de ocupación sin título los casos en los que se hayan extinguido, resuelto o revocado ni las situaciones de hecho consentidas, expresa o tácitamente (4) . Tampoco debería incluirse todos aquellos bienes inmuebles que no reúnen las condiciones mínimas de habitabilidad y han sido descuidadas en su mantenimiento por su titular, ya que estos supuestos son propios del orden civil y no del penal.
Para ello analizaremos en primer lugar la relación entre el derecho a la vivienda y la ocupación ilegal, delimitando el concepto de vivienda habitual. A continuación, analizaremos la recuperación de la posesión de la vivienda por su poseedor legítimo en el proceso penal y la necesidad de realizar dos reformas legislativas: una la adopción de medidas policiales para recuperar la posesión y otra la adopción de medidas cautelares por el juez al inicio del proceso penal. Finalmente haremos una breve referencia al proceso civil de recuperación de la posesión.