De nuevo sobre las tarjetas de crédito vs créditos revolving
Diario La Ley, Nº 9394, Sección Tribuna, 10 de Abril de 2019, Editorial Wolters Kluwer
Autor: Jesús Mª Sánchez García
Link: https://diariolaley.laleynext.es/dll/2019/05/07/de-nuevo-sobre-las-tarjetas-de-credito-vs-creditos-revolving
Desde que la Sala 1ª del Tribunal Supremo (en adelante TS) dictase la conocida sentencia de 25 de noviembre de 2015 (LA LEY 172714/2015), en la que fijó doctrina sobre la TAE en los contratos de crédito denominados «revolving», , se ha producido una importante litigiosidad en nuestro Pais, con una abundante jurisprudencia contradictoria de nuestras Audiencia Provinciales, que ha dado lugar a que la Sala 1ª del TS, el pasado 22 de enero de 2019, en el recurso de casación n.o 5379/2018, dictase (con buen criterio a fin de poder atender con rapidez la función unificadora que le está encomendada), una Providencia alterando el orden cronológico de los recursos para conocer de un recurso de casación interpuesto contra la sentencia dictada por la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Albacete, de fecha 25 de septiembre de 2018 (LA LEY 232672/2018), en la que resolvió que un interés remuneratorio con una TAE del 22,42% para esta tipología de productos, no era usurario, conforme las estadísticas del Banco de España, que fijaba una media del 21,17% para el año 2014 que se analizaba en el procedimiento judicial.
El problema venía derivado porque el Banco de España hasta el año 2010 englobaba los tipos de interés de las tarjetas de crédito en la modalidad de crédito al consumo, sin que existiera una información desglosada de los tipos de interés de las diferentes modalidades de operaciones de crédito al consumo, siendo a partir de marzo de 2017 que el Banco de España a través de su Boletín Estadístico, dentro del apartado general del crédito al consumo, incluyó en el Capítulo 19.4 una columna con información específica sobre los tipos de interés en créditos revolving (tarjetas de crédito y líneas de crédito), dentro del apartado general del crédito al consumo, aunque esa información no aparecía desglosada en la información que se facilitaba en el Portal del Cliente Bancario del Banco de España respecto de los créditos al consumo.
El crédito personal revolving consiste en un contrato de crédito que le permite al prestatario hacer disposiciones mediante llamadas telefónicas o mediante el uso de una tarjeta de crédito (1) .
Lo cierto es que hay un desconocimiento generalizado sobre lo que es un crédito renovable o revolving (línea de crédito o tarjeta de crédito), que se caracteriza esencialmente en que el cliente puede hacer uso de las disposiciones cuando quiera y por los importes que quiera, dentro de los límites contratados, pagando aplazadamente su devolución, oscilando la TAE media en el mercado español, de este tipo de contratos de crédito al consumo, en un 20%. (2) .
Como sostiene el economista e Inspector del Banco de España en excedencia Jose Reyner Serrà (3) , en su artículo «el crédito revolving y su precio» (Temas de Actualidad en el crédito al consumo, pags. 123 y 124 —Wolters Kluwer, 2018) «un crédito renovable o revolving es una operación por la que se pone a disposición del acreditado un límite que éste puede disponer total o parcialmente para cualquier finalidad que considere oportuna. Puede materializarse a través de una tarjeta de crédito o no. A diferencia de los
créditos para capital circulante a empresas, en el caso de las operaciones a particulares, puede establecerse también una cuota periódica cuyo montante se compone de una parte de gastos, en su caso (p.e. un seguro), intereses y por el resto, devolución del capital. Una distinción importante respecto del préstamo es que la parte de capital que se paga en cada cuota sirve para establecer un límite utilizado de forma que el prestatario puede volver a utilizarlo cuando se le presenta cualquier necesidad concreta siempre dentro del límite previamente acordado y de la vigencia del contrato. No se requiere justificación documental de la necesidad/es que pueden ser diversas».
La media de la TAE de las tarjetas de crédito, según la información facilitada por el propio Banco de España en su página Web, en enero de 2019 estaba en el 19,95 % y la media en la UE en el 16,63 %, por tanto muy similar a la española.
En Portugal el tipo medio oscila entre el 15,3 % y el 16,6 %; en Francia se sitúa entre el 18,7% y el 19,4 %; y en el Reino Unido entre el 19 % y el 23 %. (4)
Aun cuando la Ley de Represión de la Usura de 23 de julio de 1908 (LA LEY 3/1908), también denominada Ley Azcárate es de principios del Siglo XX, sigue siendo de aplicación y constituye una limitación a la libertad de pactos en la fijación del tipo de interés remuneratorio de un crédito o un préstamo.
Dispone el artículo 1 de la Ley de Represión de la Usura (LA LEY 3/1908) que; «será nulo todo contrato de préstamo en que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso o en condiciones tales que resulte aquél leonino, habiendo motivos para estimar que ha sido aceptado por el prestatario a causa de su situación angustiosa, de su inexperiencia o de lo limitado de sus facultades mentales».
Si bien es cierto que la sentencia de la Sala 1ª del TS 25 de noviembre de 2015 (LA LEY 172714/2015), parece que se aparte de la doctrina de la Sala, recogida en las sentencias de 18 de junio de 2012 (LA LEY 144032/2012) y 2 de diciembre de 2014 (LA LEY 229640/2014) respecto del elemento subjetivo que exige el artículo primero de la Ley de Represión de la Usura (LA LEY 3/1908), dicho elemento subjetivo está también contemplado en nuestro derecho comparado y así el artículo 138 del Código Civil Alemán (Bürgerliches Gesetzbuch) en términos muy similares al artículo 1º de la Ley de Represión de la Usura (LA LEY 3/1908), establece que será nula una transacción en la que una persona, explotando la inexperiencia, falta de juicio o la debilidad sustancial de otra persona o un tercero, cause que se le prometan o concedan ventajas económicas que sean claramente desproporcionadas a la contraprestación.
Artículo 138 del Código Civil Alemán (5) :
- Ein Rechtsgeschäft, das gegen die guten Sitten verstößt, ist
- Nichtig ist insbesondere ein Rechtsgeschäft, durch das jemand unter Ausbeutung der Zwangslage, der Unerfahrenheit, des Mangels an Urteilsvermögen oder der erheblichen Willensschwäche eines anderen sich oder einem Dritten für eine Leistung Vermögensvorteile versprechen oder gewähren lässt, die in einem auffälligen Missverhältnis zu der Leistung
Sin entrar en el debate de si procede la aplicación o no del elemento subjetivo que exige el artículo 1 de la Ley de Represión de la Usura (LA LEY 3/1908), la fijación en la sentencia del TS de 25 de noviembre de 2015 (LA LEY 172714/2015) de un interés como usurario en un crédito revolving con una TAE del 24,6%, vino dada por la errónea información que se facilitó al Tribunal de Instancia y a la Audiencia Provincial, respecto de la TAE media de los créditos revolving existente en la fecha de formalización del contrato suscrito entre la entidad financiera y el prestatario.
El problema se encontraba en que el Banco de España hasta el año 2010 englobaba los tipos de interés de las tarjetas de crédito en la modalidad de crédito al consumo, sin que existiera una información desglosada de los tipos de interés de las diferentes modalidades de operaciones de crédito al consumo y sin que las partes litigantes en dicho procedimiento, especialmente la entidad financiera, facilitase al Tribunal de Instancia (a través de la articulación de la oportuna prueba, incluso pericial) el tipo medio de la TAE existente en el mercado para los créditos revolving o las tarjetas de crédito en la fecha que se formalizó el contrato de crédito revolving.
Las tarjetas de crédito de pago aplazado o «revolving» constituyen un mercado independiente del propio de la financiación al consumo tradicional. La Circular 1/10, de 27 de enero (LA LEY 1067/2010) del Banco de España contempla nuevas operaciones de crédito, concediendo trato independiente y especializado a las operaciones de crédito mediante tarjeta de crédito, con elaboración de estadística separada (6) .
Para clarificar la información que debe facilitarse para este tipo de operaciones financieras, conforme a los parámetros fijados por el TS en su sentencia de 25 de noviembre de 2015 (LA LEY 172714/2015), el Banco de España, a partir de marzo de 2017, dentro del apartado general del crédito al consumo, incluyó en el Capítulo 19.4 de su Boletín Estadístico una columna con información específica sobre los tipos de interés en créditos revolving (tarjetas de crédito y líneas de crédito), dentro del apartado general del crédito al consumo.
En el Capítulo 19,4 del Boletín Estadístico del Banco de España, se puede verificar los datos específicos que hacen referencia a las tarjetas de crédito/revolving, en columna separada y especial dentro del apartado de los créditos al consumo, clarificando que se trata de productos financieros distintos, ofreciendo una información más clara y transparente sobre la financiación destinada al consumo.
El Banco de España en su Boletín Estadístico del mes de marzo de 2017, al incorporar la información sobre los tipos de interés en los créditos revolving (pg. 5) resaltó que:
«A partir de este mes se reorganiza la información ofrecida en este capítulo, relativa a los tipos de interés aplicados por las Instituciones Financieras Monetarias en las operaciones de préstamos y depósitos frente a los hogares e IPSFLSH y a las sociedades no financieras. El motivo de estos cambios es ofrecer una información más clara sobre la financiación destinada al consumo. En concreto, la información referida a las tarjetas de crédito (tipos de interés aplicados y volumen de nuevas operaciones) se ha englobado a efectos de presentación dentro del segmento del crédito al consumo (por ejemplo, en los cuadros 19.3 y 19.4), pues se considera que este es su destino fundamental. Esta agrupación resulta informativa, pues, aunque la finalidad de estos créditos es la misma, sus diferentes características hacen que los tipos aplicados en los créditos concedidos a través de tarjetas de crédito (de pago aplazado o tarjetas revolving) sean claramente distintos de los que se aplican en los tradicionales créditos al consumo» (7) .
La media del interés remuneratorio pactado desde el año 2010 hasta la actualidad, que aparece en el Capítulo 19.4 de la información facilitada por el Banco de España a través de su Boletín Estadístico, para este tipo de operaciones de crédito revolving, es de un interés remuneratorio del 20% anual aproximadamente.
Sin embargo, si acudíamos al Portal del Cliente Bancario del Banco de España con anterioridad a marzo de 2019, se facilitaba una información resumida, parcial e incompleta respecto de la que se recoge en el Capítulo 19.4 de su Boletín Estadístico, al no estar desglosada separadamente esa información dentro de los créditos al consumo, remitiendo el propio Banco de España al Capítulo 19,4 en la página previa a la visualización del resumen de tipos de interés, donde textualmente decía «Si estamos interesados en acceder a la totalidad de la información podemos consultar el capítulo 19 del Boletín Estadístico del Banco de España» (8) .
Ese resumen incompleto de la información que existía en el Portal del Cliente Bancario del Banco de España, sin acudir a la información desglosada del Capítulo 19 y concretamente a la columna 19.4 del Boletín Estadístico del Banco de España, ha provocado en los últimos años una lógica confusión, ya que parece que basta que el coste de un crédito derivado de una tarjeta de crédito o crédito «revolving» sea elevado para considerarlo usurario, al compararlo erróneamente con un tipo de interés «normal» que no es el adecuado para este producto concreto, sin distinguir las distintas tipologías de los préstamos y créditos que ofrecen las entidades bancarias y entidades financieras, totalmente distintas, especialmente cuando se trata de créditos y tarjetas revolving, lo que ha comportado un aumento considerable de la litigación, con jurisprudencia contradictoria de nuestros Tribunales y una lógica inseguridad jurídica, que esperamos quede definitivamente resuelta en el recurso de casación que la Sala 1ª del TS tiene pendiente de resolver y en el caso concreto con toda la información actualizada por el Banco de España (art. 281 (LA LEY 58/2000),4 LECivil (LA LEY 58/2000)) (9) .
Como afirma acertadamente Alicia Agüer, si utilizamos la TAE como referencia, ésta deberá ser comparada con la TAE aplicada en productos similares, en este caso tarjetas de crédito sin garantías y sin apertura de cuenta corriente, y no con el promedio de intereses que cobran las entidades sobre diversas operaciones crediticias, incluidas aquellas a coste cero por saldarse la deuda en el mismo mes, o por concederse a empleados así como a operaciones cuyos intereses tienen fijado un máximo legal como son los intereses por descubierto tácito, pues estas estadísticas no pueden mostrar en modo alguno una imagen fiel de los intereses aplicados por las entidades a los productos de financiación semejantes (10) .
En el Congreso de Consumo de la Abogacía, que se celebró el pasado mes de marzo en el Colegio de la Abogacía de Barcelona, en la ponencia que se impartió sobre las tarjetas de crédito revolving, D. Fernando Tejada, Director General del Departamento de Conducta de Mercado y Reclamaciones del Banco de España, anunció que desde principios del mes de marzo de 2019 se había modificado la información referida al Portal del Cliente Bancario del Banco de España y aparecía dentro de los créditos al consumo, separado de forma autónoma e independiente una columna con la TAE de las tarjetas de crédito revolving, del resto de créditos al consumo.
Gracias a esa mejora en la información que facilita el Banco de España, desde marzo de 2019 se puede consultar en el Portal del Cliente Bancario de la página Web del Banco de España, la información sobre las tarjetas de crédito (11) y sobre la TAE de las tarjetas de crédito, donde se recogen los tipos de interés activos y pasivos aplicados por las entidades de crédito, en la que el Banco de España informa en una columna de forma independiente y separada dentro de los créditos al consumo, de la media de la TAE en tarjetas de crédito. (12)
Si consultamos en la pestaña del Portal del Cliente Bancario del Banco de España, podremos verificar la columna separada de las tarjetas de crédito respecto del resto de créditos al consumo, siendo la media de la TAE en enero de 2019 de un 19.95%.
En esa misma columna puede verificarse que la media europea de la TAE para este tipo de créditos revolving está en un 16,63%, por tanto y como exponíamos al inicio, muy similar a la española.
En muchas ocasiones, bien porque las partes litigantes no han facilitado al Tribunal la información adecuada, bien porque no se ha acudido a la información que facilita el propio Banco de España para cada uno de los productos financieros existentes en nuestro País y concretamente para las
operaciones de créditos revolving (Portal del Cliente Bancario del Banco de España y Capítulo 19,4 del Boletín Estadístico del Banco de España), existe un claro error en el análisis que se hace del tipo de interés aplicado en este tipo de créditos al consumo, confundiendo, en ocasiones, los parámetros que han de verificarse para comprobar el interés normal del dinero en créditos revolving y tarjetas de crédito; y, como consecuencia de ello, se ha aplicado erróneamente la Ley Azcárate (LA LEY 3/1908), conforme la jurisprudencia que ha precisado el TS en su sentencia de 25 de noviembre de 2015 (LA LEY 172714/2015).
A continuación, de forma breve, se explica paso a paso el acceso a la nueva información que facilita en Banco de España a través de la pestaña del Portal del Cliente Bancario de la página Web del Banco de España.
La figura 1 es la página inicial de la web del Banco de España por medio de la cual se accede al « Portal del Cliente Bancario» si se activa el enlace situado en la parte inferior izquierda de la misma.
Se facilita enlace, así como imagen: https://www.bde.es/bde/es/

FIGURA 1
Una vez accedido al portal del cliente bancario, basta con acceder al apartado titulado «Productos y servicios bancarios» y consecuentemente pulsar el enlace titulado « Tipos de interés» .
Se facilita enlace, así como imagen:
https://clientebancario.bde.es/pcb/es/

FIGURA 2
Una vez activado el enlace tipos de interés debe acudirse a la parte inferior derecha de la ventana abierta, y acceder al enlace titulado « Tipos de interés, activos y pasivos aplicados por las entidades de crédito» , que da acceso a la Tabla que recoge los tipos de interés aplicable a todos los productos financieros.
Se facilita enlace, así como imagen:
https://clientebancario.bde.es/pcb/es/menu-horizontal/productosservici/relacionados/tiposinteres/

FIGURA 3
Finalmente, se accede a la « tabla de tipos de interés, activos y pasivos, aplicados por las entidades de crédito» .
Se facilita enlace, así como imagen

FIGURA 4
Dicha tabla ha sido actualizada en el mes de marzo de 2019, incorporando con ello una columna separada de la TAE aplicable a las tarjetas de crédito en los créditos al consumo.
Por tanto si estamos interesados en conocer lo que el TS en su sentencia de 25/11/2015 (LA LEY 172714/2015) establece como «interés normal del dinero», podemos acudir a dicha tabla, que resuelve la problemática que hasta la fecha existía respecto de la información existente con este tipo de créditos o bien podemos acudir al Capítulo 19.4 del Boletín Estadístico del Banco de España, donde podemos acceder a través de Google y poner las palabras «Tipos de interés 19.4 Banco de España» y aparece el Capítulo 19.4 del Boletín Estadístico del Banco de España a que hacemos referencia, con la información de la TAE respecto de las tarjetas de crédito y créditos revolving, y tanto en la pantalla correspondiente al Portal del Cliente, como en la pantalla del Capítulo 19,4 del Boletín Estadístico del Banco de España, encontraremos los datos específicos que hacen referencia a las tarjetas de crédito/revolving, en columna separada y especial dentro del apartado de los créditos al consumo, clarificando que se trata de productos financieros distintos, ofreciendo una información más clara y transparente sobre la financiación destinada al consumo.
(1) Sanchez Garcia, J «Crédito revolving, intereses usurarios y sentencia del TS de 25/11/2015 (LA LEY 172714/2015)». Blog de Derecho de los Consumidores del CGAE. 28 de febrero de 2018.
(2) Garcia-Villarrubia Bernabé, M: «El problema de los contratos de financiación rápida: el caso de las tarjetas revolving». Revista de Derecho Mercantil, n.o 70 el Derecho, enero 2019.
(3) Reyner Serrà, J: «El crédito «revolving» y su precio. Revista vLex Nún. 158. julio 2017.
(4) Perera Carrasco, A y Cordón Moreno, F «intereses de usura y tarjetas de crédito revolving. La superación de la jurisprudencia «Sygma mediatis»». Civitas, 1ª edición 2019.
(5) http://www.gesetze-im-internet.de/bgb/__138.html
(6) https://www.boe.es/buscar/pdf/2010/BOE-A-2010-1824-consolidado.pdf
(7)https://www.bde.es/f/webbde/SES/Secciones/Publicaciones/InformesBoletinesRevistas/BoletinEstadistico/17/Fich/be_marzo2017_es.pdf
(8) Ver más extensamente artículo publicado en la revista la Ley por Alemany Castells, M y Sanchez Garcia, J «La comparación del interés «normal del dinero» en los créditos revolving de acuerdo con las estadísticas que publica el Banco de España». Diario la Ley n.o 9362, 20 febrero 2019.
(10)Agüero Ortiz, A «No todas las tarjetas de crédito son usurarias, es posible que haya futuro para la financiación de consumo». Centro de Estudios de Consumo. 4 de octubre de 2016. http://blog.uclm.es/cesco/files/2016/10/Intereses-remuneratorios-tarjetas-de-credito.pdf