Crédito Revolving y el protocolo de transparencia de ASNEF
Crédito revolving y el coloquio sobre protocolo de transparencia de ASMEF con Alberto Tapia, Ramón Durán, Javier Orduña, Ignacio Pla, / 6′ lectura
DetallesCrédito revolving y el coloquio sobre protocolo de transparencia de ASMEF con Alberto Tapia, Ramón Durán, Javier Orduña, Ignacio Pla, / 6′ lectura
DetallesUna TAE del 26 % en un crédito revolving está dentro del interés normal del dinero. Artículo de Manuel J Marín López publicado en la Revista CESCO de Derecho de Consumo | 15 min. lectura
DetallesPublicado en el blog de Derecho(s) de los consumidores de Abogacía Española | 10/11/2022
Las Audiencias Provinciales empiezan a aplicar los criterios marcados por el TS sobre la usura | 7 min. lectura
Publicado en el Diario La Ley | Nº 10160 | 28 de Octubre del 2022
Se analiza a través del presente artículo las recientes sentencias de la Sala 1ª del TS de 4 de mayo de 2022, y 13 de octubre de 2022, sobre el crédito revolving y lo que debe considerarse como interés notablemente superior al normal / 10′ lectura
El establecimiento del límite máximo del tipo de interés en los créditos revolving, una de las 12 soluciones a los «agujeros negros» de importantes leyes propuestas por los institutos de I-D del ICAM y del ICAB / 4 min. lectura
DetallesPublicado en Diario La Ley – Núm. 10.151, Sección Plan de Choque de la Justicia / Encuesta, 17 de Octubre de 2022 / 9 min. lectura
EL Anteproyecto de Ley Orgánica del Derecho de Defensa
Ya está publicada en Cendoj la sentencia de la Sala 1ª del TS sobre el crédito revolving, de 4 de octubre de 2022, de la que ha sido Ponente D. Pedro Vela
DetallesPublicado en Revista de Derecho vLex – Núm. 221, Octubre de 2022 | 6 min. de lectura
La Sala 1ª del TS en sus sentencias de 4 de mayo de 2022 y 4 de octubre de 2022, ha fijado doctrina para determinar el interés notablemente superior al normal del dinero
Sentencia de la Sala 1ª del TS sobre el crédito revolving de 4 de octubre de 2022, de la que ha sido Ponente D. Pedro Vela, resolviendo que que en la fecha de celebración del contrato (2001) tenían un interés medio del 24,5% anual y en la década 1999/2009, el tipo medio osciló entre el 23% y el 26%; en todo caso, siempre en un rango superior al interés pactado en el caso litigioso, ratificando la doctrina fijada en la sentencia de 4 de mayo de 2022
DetallesPor el fin de la okupación delincuencial. Okupar, con k, ya es un vocablo reconocido por la RAE. El fenómeno se ha convertido en un auténtico problema social en nuestro país.
Publicado en Confilegal | 11/10/2022 | 4 min. de lectura
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